A. P. S.A C/ CLINICA PRIVADA PROVINCIAL S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Axis Pharma demandó a Clínica Privada Provincial por cobro ordinario de sumas de dinero, obteniendo sentencia favorable de primera instancia. La Cámara modificó el cálculo de intereses y los suspendió desde la presentación en concurso preventivo de la demandada, conforme la ley concursal.
Quién demanda: Axis Pharma S.A.
¿A quién se demanda?
Clínica Privada Provincial S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de sumas de dinero por facturas impagadas de noviembre de 2020 a enero de 2021, por un total de $1.053.332.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el capital condenado de $1.053.332, pero modificó el régimen de intereses al considerar la presentación en concurso preventivo de la demandada (Expte. N° MO-2312-2024, Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Morón). Los intereses se liquidarán a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora de cada factura hasta la fecha de presentación en concurso, quedando suspendidos a partir de entonces.
Fundamentos principales:
"El art. 19 de la ley 24.522 establece que la presentación en concurso preventivo produce la suspensión de los intereses que devenguen todos los créditos de causa o título anterior a ella, con excepción de los créditos garantizados con prenda o hipoteca, en cuyo caso los intereses se suspenden en el límite del producido del bien gravado. Esta suspensión constituye uno de los efectos más relevantes del concurso preventivo, pues hace operativa la garantía de la igualdad de trato entre los acreedores -pars conditio creditorum
- que constituye un principio cardinal del derecho concursal."
"En el caso, surge de las actuaciones que la demandada informó al contestar la demanda su presentación en concurso preventivo ante el Juzgado referido. Dicha circunstancia -no controvertida
- no fue considerada por la jueza de la instancia anterior al tiempo de fijar los intereses, limitándose a aplicar la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora de cada factura hasta el efectivo pago, sin formular distinción temporal alguna respecto de la presentación concursal. Ello importa un error jurídico que esta Alzada debe corregir."
"Los créditos reclamados tienen causa anterior a la presentación en concurso -las facturas datan de noviembre de 2020 a enero de 2021-, por lo que quedan alcanzados plenamente por el efecto suspensivo del art. 19 de la ley 24.522. En consecuencia, los intereses deberán liquidarse del siguiente modo: correrán a la tasa fijada en la sentencia de grado (Banco de la Provincia de Buenos Aires, operaciones ordinarias de descuento a treinta días, con el tope del 24% anual o 2% mensual no acumulativo) desde la fecha de mora de cada factura y hasta la fecha de presentación en concurso preventivo de la demandada. A partir de dicha fecha, y hasta la oportunidad prevista por la ley concursal para la verificación y pago del crédito, los intereses quedan suspendidos en los términos del art. 19 de la ley 24.522."
La Cámara aclaró que la sentencia no afecta el capital condenado ni altera el trámite verificatorio que deberá seguir conforme a la ley concursal.
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