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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ A. J. A. S(1)/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop apela sentencia de cobro ejecutivo cuestionando el tope de tasa de intereses fijado en primera instancia. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y autoriza los intereses pactados siempre que no superen una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Tasa de intereses Autonomia de la voluntad Intereses abusivos Tasa activa Morigeracion Codigo civil y comercial Articulo 771 Costo medio del dinero Operaciones bancarias

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado A quién demanda: A. J. A. S(1)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo con disputa sobre la tasa de intereses a aplicarse. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 Departamental limitó los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, lo que fue apelado por el banco actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses, autorizando los intereses pactados en los instrumentos base de la ejecución, pero condicionando su aplicación a que no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "de las normas jurídicas transcriptas surge con claridad que nuestro derecho admite por regla, la aplicación de los intereses tanto compensatorios como moratorios o punitorios a la tasa que las partes hubieren acordado. Rige, entonces, el principio de la autonomía de la voluntad en virtud del cual las partes pueden pactar entre otros rubros, los accesorios, como así también las tasas a aplicar en concepto de intereses compensatorios y moratorios o punitorios." Sin embargo, reconoció que "como es sabido los jueces cuentan con la facultad de morigerar la tasa de interés convenida en los negocios privados cuando fuere abusiva, usuraria o confiscatoria." La Cámara aplicó el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que autoriza a los jueces a "reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación." La Cámara consideró que "dicho techo de morigeración, se adapta a las fluctuaciones de la economía de nuestro país, dado que al disponerlo en una tasa activa y media, establece un sistema dinámico, lejos de la barrera que implicaría un indice fijo y lo acota, en la forma prevista por el art. 771 del CCyCN, procurando que no exista un abuso o desproporción que exceda el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación." Se condenó sin costas de alzada atento a la ausencia de contradicción conforme el artículo 68, 2° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.

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