BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ I. E. R. S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria de vivienda familiar por mutuo en UVA donde la demandada cuestionó la falta de información sobre el costo financiero total. La Cámara revocó la sentencia por prematura al no expedirse sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida respecto a derechos del consumidor.
Quién demanda: BANCO HIPOTECARIO S.A.
¿A quién se demanda?
I. E. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de mutuo celebrado para adquisición de vivienda familiar, instrumentado mediante escritura pública con letra hipotecaria ajustable por UVA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado las excepciones opuestas por el ejecutado, entre ellas la vinculada a infracción del deber de información y costo financiero total del crédito. Se anuló la sentencia por considerarla prematura al no haberse expedido previamente sobre el ofrecimiento probatorio conforme lo establece el artículo 547 del CPCC. Fundamentos principales: "Partiendo de la base de que el memorial cumple las exigencias del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde ingresar al tratamiento de los agravios. Nos encontramos frente a un juicio de ejecución hipotecaria fundado en un contrato de mutuo celebrado entre una entidad financiera y una persona física para la adquisición de vivienda familiar, instrumentado mediante escritura pública y con posterior creación de letra hipotecaria ajustable por UVA." "En primer lugar, cabe señalar que del propio decisorio de grado surge un expreso reconocimiento de que la operatoria se inscribe dentro de una relación de consumo. Ello se funda en la calidad de proveedor de la entidad bancaria y de consumidor del tomador del crédito, así como en la finalidad habitacional del mutuo. Tal encuadre no ha sido controvertido eficazmente y resulta consistente con el objeto del proceso. No cabe duda que, en el caso, nos encontramos frente a una relación de consumo." "La relación de consumo se encuentra receptada expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional, enfatizándose que abarca todas las circunstancias previas, concomitantes o posteriores, referidas a la actividad destinada a satisfacer el consumo final de bienes y servicios. (...) la aplicación del régimen de defensa del consumidor implica la vigencia de principios de orden público, entre ellos el deber de información adecuada, veraz y suficiente, que se proyecta no solo sobre la etapa precontractual, sino también sobre la ejecución del contrato." "Del examen de la documentación agregada no surge que se haya explicitado de modo claro e inteligible el costo financiero total del crédito, entendido como la expresión integral del costo que el préstamo representa para el consumidor. En el caso, el apelant no se limita a cuestionar la información brindada al momento de contratar, sino que pone el acento en la falta de información durante la ejecución del crédito, particularmente en relación con el impacto del ajuste UVA y su incidencia real en el costo financiero total." "Se advierte, aquí, que no ha mediado una decisión fundada sobre la prueba que el apelante ofreció al presentarse (ver escrito del 22 de Diciembre de 2024) y que, en el contexto descripto precedentemente, no resultaba manifiestamente inadmisible. Ello, por supuesto, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse. Luego, la sentencia dictada sin expedirse previamente sobre el ofrecimiento probatorio, lo cual debería hacerse a tenor de lo establecido en la norma indicada, resulta prematura."
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