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TRINCAVELLI RAUL EZEQUIEL C/ GALARZA ELADIO GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en intersección de calles Alberdi y San Juan. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que la conducta del motociclista -que realizaba sobrepaso a velocidad elevada próximo a la encrucijada- constituyó el factor de mayor gravitación causal en la producción del siniestro.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Sobrepaso Negligencia del conductor Responsabilidad Causalidad Carga de la prueba Valoracion de prueba Ley de transito

Quién demanda: Raúl Ezequiel Trincavelli

¿A quién se demanda?

Eladio Gustavo Galarza y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 22:30 horas, en la intersección de calles Alberdi y San Juan de Florencio Varela. El actor circulaba en motocicleta Honda por calle Alberdi en sentido Norte-Sur, mientras que el demandado conducía un Fiat Siena por calle San Juan en sentido Este-Oeste.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, imponiendo costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la sentencia de grado resultó "una derivación lógica y coherente de los hechos alegados y probados, al tiempo que además de encontrarse razonablemente fundada en derecho, ha sido el fruto de un análisis acorde al plexo probatorio de conformidad con los poderes y deberes que son inherentes al oficio jurisdiccional." Respecto de la valoración de prueba, la Cámara enfatizó que "no se advierte que la magistrada de grado haya efectuado una valoración parcial o arbitraria de la prueba, ni que se haya apartado de las reglas de la lógica o de la experiencia. Antes bien, de la lectura del pronunciamiento surge que examinó de manera conjunta las constancias de autos, ponderando especialmente la declaración prestada por el propio actor en audiencia videograbada de fecha 03/06/2022, las fotografías acompañadas, la prueba pericial mecánica y las restantes circunstancias acreditadas en la causa." En cuanto a la mecánica del siniestro, la Cámara destacó que "de dicha declaración de donde surge, a diferencia de lo sostenido en la demanda, que el accionante manifestó que, previo al impacto, efectuó una maniobra de sobrepaso respecto de otro vehículo que circulaba delante suyo, indicando además que 'venía rápido' y que recién al culminar aquella maniobra advirtió que el Fiat Siena se encontraba atravesando la intersección." Respecto de la prioridad de paso, aunque reconoció que "quien circula por la derecha goza, en principio, de prioridad de paso", la Cámara aclaró que "dicha regla no reviste carácter absoluto y debe interpretarse en armonía con el deber general de prevención y cuidado que pesa sobre todos los conductores." Citó jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense que establece: "la prioridad de paso en las encrucijadas de quien se presenta por la derecha posee un carácter sumamente riguroso para la seguridad vial. Sin embargo, el Alto Tribunal local también tiene pacíficamente establecido que dicha preferencia no representa ningún 'bill de indemnidad' que autorice al conductor que accede por la derecha a arrasar con todo lo que se encuentre a su izquierda, ni lo exime de circular con la debida prudencia, prevención y pleno dominio de su rodado." Finalmente, concluyó que "la conducta desplegada por el actor aparece como el factor de mayor gravitación causal en la producción del siniestro, resultando suficiente para desplazar la responsabilidad atribuida al demandado en función de las particulares circunstancias verificadas en autos."

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