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O. L. M. C/ D. G. J. F. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El demandante apeló la decisión que excluyó los honorarios de la mediadora del prorrateo de costas. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que los honorarios de mediación no están comprendidos en el límite del art. 730 del Código Civil y Comercial.

Danos y perjuicios Tasa de justicia Primera instancia Prorrateo de costas Recurso de apelacion Honorarios de mediacion Codigo civil y comercial Responsabilidad Jurisdiccion Costas de alzada

Actor: O. L. M. Demandado: D. G. J. F.; Otros Objeto: Inclusión de honorarios de mediadora en el prorrateo de costas. Decisión: Se confirma la exclusión de los honorarios de la mediadora del prorrateo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mediación constituye una etapa previa al proceso judicial, no integrada en la primera instancia, siendo precedente a ella. Por ello, y dada la literalidad de la norma, los honorarios del mediador no se encuentran comprendidos en el límite del art. 730 ni en el prorrateo que éste impone." "La tasa de justicia y su sobretasa... no se trata de honorarios profesionales ni de retribuciones derivadas de una prestación de servicios, sino de cargas legales establecidas por normas específicas." "La solución adoptada en la instancia de origen, al disponer su exclusión, se ajusta a la naturaleza jurídica de tales conceptos y no configura una aplicación irrazonable de la normativa vigente."

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