Z. C. S. Y OTRO/A C/ C. B. O. S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Rechazo de aclaratoria en proceso sobre prescripción adquisitiva. La Cámara desestimó el planteo al no verificar errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones que justificasen la modificación de la sentencia previa.
Quién demanda: Z. C. S. Y OTRO/A
¿A quién se demanda?
C. B. O.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (aclaratoria respecto de sentencia previa de la Sala II de fecha 30 de marzo de 2026)
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto contra la sentencia del 30 de marzo de 2026. Fundamentos principales de la decisión: Conforme estableció la Dra. Moro en su voto: "Tal remedio procesal posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia, sino también, la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido." La Cámara citó doctrina provincial estableciendo que "la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (Conf. SCBA, DJBA, v.122, p. 157)." En conclusión, el tribunal determinó que "no surge de la sentencia dictada en esta sede errores materiales, ni conceptos oscuros que deban ser aclarados." La sentencia interlocutoria de regulación de honorarios del 7 de diciembre de 2023 especificaba claramente los montos: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($1.386.000.-) para el Dr. Hurtado y PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.650.000.-) para la Dra. Vazquez, con imposición de costas a la parte actora reconvenida. El Dr. Quadri adhirió al voto de la Dra. Moro por iguales consideraciones. Se rechazó el planteo sin costas atento al carácter de la resolución.
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