Z. A. L. F. C/ L.V.M. S.A.C.I Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El perito médico apela la resolución que lo incluyó en el prorrateo de costas procesales. La Cámara modificó la sentencia y excluyó sus honorarios del prorrateo, permitiendo su cobro íntegro a la demandada, por violación de la teoría de los actos propios.
Quién demanda: Z. A. L. F.
¿A quién se demanda?
L.V.M. S.A.C.I y Otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un proceso de daños y perjuicios por accidente automovilístico o lesiones/muerte (con exclusión del Estado). En esta etapa apelativa, el perito médico cuestiona su inclusión en el prorrateo de costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, excluyendo los honorarios del perito médico apelante del prorrateo de costas y permitiendo su cobro íntegro a la demandada y citada en garantía.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó el prorrateo de costas aplicando la teoría de los actos propios. Según la sentencia:
"En aquella causa, y dado que en el acuerdo transaccional al que habían llegado las partes, la demandada y citada en garantía habían asumido las costas del proceso, sin reservas ni mención al prorrateo, consideramos que -en virtud de la teoría de los actos propios
- la conducta de quien plateaba luego el prorrateo era contradictoria."
La Cámara enfatizó que: "Indicábamos que -de perfeccionarse el prorrateo
- cambia sustancialmente los términos del acuerdo para la misma parte actora y los restantes intervinientes: ya que las legitimadas pasivas pasan solo a responder por una porción de las costas, quedando las restantes a cargo de otra de las partes del proceso."
Específicamente respecto del acuerdo celebrado, la Cámara señaló: "la cláusula 4 del acuerdo del 30 de Diciembre de 2025, que fue homologado el 2 de Febrero de 2026, indica lo siguiente 'LA PARTE DEMANDADA Y CITADA EN GARANTÍA, conforme el contrato de seguros pactado, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, toma a su cargo el pago de la tasa y sobretasa de justicia en la medida del importe convenido en concepto de capital, en la cláusula primera, como así también los honorarios de la mediadora y de peritos intervinientes en el proceso'."
Concluyó que: "Luego, su conducta, al formular el planteo de fecha 30 de Marzo de 2026, ha sido contradictoria con aquella y, conforme el criterio ya señalado, no podía recibir amparo judicial (arts. 9 y 10, 959 y ccdtes. CCyCN)."
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