C. C. A. C/ V. M. I. Y OTRO/A S/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación para recuperar un inmueble del cual alegaba ser propietario. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al constatar que el actor nunca adquirió posesión del bien y su antecesor la entregó voluntariamente, careciendo así de la legitimación activa requerida por ley.
Quién demanda: C. C. A.
¿A quién se demanda?
Vechio, María Inés y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación para obtener la restitución de un inmueble ubicado en el Departamento Judicial Morón, con desafectación del régimen de la Ley 24.374.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la reivindicación. Se admitió la defensa de falta de legitimación activa, se rechazó la acción de reivindicación, se dejó sin efecto la desafectación del inmueble y se dispuso el levantamiento de la anotación de litis una vez firme la sentencia.
Fundamentos principales:
"La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella" (art. 2758 del Código Civil). La Cámara determinó que se requieren dos recaudos fundamentales: que quien acciona sea propietario y que haya perdido la posesión.
En análisis del juicio de escrituración (expediente 21.855), se constató que "al diligenciarse el mandamiento respectivo no se puso en posesión del inmueble al Sr. C.. Lo que la Sra. Jueza de Grado en ese momento transmitió fueron los derechos de posesión que tenían los titulares de dominio y ejecutados. Esto es lógico, porque no podía transmitirse judicialmente en el expediente otros derechos que aquellos que tenían las partes del mismo (art. 3270 Código Civil). Y, como se ha visto, al librarse el mandamiento de posesión, el mismo se libró sin perjuicio de los derechos de terceros."
La Cámara enfatizó: "Miranda se había desprendido de la posesión del inmueble al entregárselo voluntariamente (como derivado de la cuestionada permuta) a Furquin. Es aplicable, entonces, la doctrina en el sentido de que 'no puede reivindicar quien se ha desprendido voluntariamente de la posesión, aun cuando ese desprendimiento haya sido efectuado por sus antecesores en el dominio'".
Respecto del mandamiento de posesión de fs. 346, la Cámara señaló: "La Sra. V. se negó a que el Sr. C. recibiera la posesión, considerándose ella propietaria de la finca. El mandamiento, entonces, arrojó resultado negativo. La conclusión del sentenciante en este punto no se ajusta a las constancias de la causa: C. obtuvo, por vía judicial, el título -la escritura
- pero nunca la posesión del inmueble. Y el título, sin tradición, no transmite el derecho real (arts. 577 y 2602 del Código Civil)."
Las testimoniales ratificaron la posesión de la demandada desde 1980, quien "posee desde 1980 por boleto con tradición; la ha ejercido en forma pública y pacífica, asentando allí su hogar. El mejor derecho a poseer, en este cuadro, corresponde a la demandada."
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