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M. V. L. C/ C. M. A. Y OCUPANTES S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora apeló tres resoluciones dictadas en la ejecución de una acción reivindicatoria, cuestionando medidas procesales vinculadas al lanzamiento, admisibilidad de recursos y suspensión del incidente de nulidad. La Cámara declaró abstracto el primer recurso, mal concedido el segundo y confirmó la suspensión del trámite del incidente, considerando la investigación penal por presunta estafa procesal en grado de tentativa.

Accion reivindicatoria Ejecucion de sentencia Incidente de nulidad Suspension de tramite Estafa procesal Gravamen irreparable Auto inapelable Conexidad de causas Medidas cautelares

Quién demanda: M. V. L.

¿A quién se demanda?

C. M. A. y Ocupantes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria (en etapa de ejecución de sentencia)

¿Qué se resolvió?


- a) Se declaró abstracto el tratamiento del recurso contra la resolución del 18 de febrero de 2026 (que supeditaba el lanzamiento a la recepción de la causa penal)
- b) Se declaró mal concedido el recurso contra la resolución del 12 de marzo de 2026 (que desestimaba la reposición respecto del traslado del memorial de apelación)
- c) Se confirmó la resolución del 1 de abril de 2026 que suspendía el trámite del incidente de nulidad articulado por la demandada Fundamentos principales: Respecto del primer recurso: "De las constancias incorporadas surge que la IPP fue efectivamente recepcionada con posterioridad (ver trámite de fecha 23 de Febrero) y que, asimismo, es accesible para nosotros a través del sistema Augusta. En tales condiciones, el supuesto fáctico que dio sustento al agravio ha perdido actualidad. Cualquier pronunciamiento de esta Sala sobre el punto carecería ya de utilidad práctica." Respecto del segundo recurso: "Por ello, se ha dispuesto que el auto que corre un traslado es inapelable por no causar agravio (Morello-Sosa-Berizonce 'Codigos Procesales de la Prov. de Buenos Aires y de la Nación' Ed. Abeledo-Perrot, T.III pag.126). Se trata de un acto procesal dirigido a asegurar el contradictorio propio del trámite recursivo. No hay allí decisión alguna sobre el fondo, ni se cierra el debate sobre cuestión sustancial alguna." El tribunal señaló que "el memorial en cuestión se refería al recurso que, como he señalado, devino abstracto." Respecto del tercer recurso: "En este contexto, a las circunstancias ya valoradas por la Sra. Jueza -que de por si tienen entidad
- se suma un dato sobreviniente de particular relevancia. Me refiero a lo resuelto por el Agente Fiscal con fecha 20 de abril de 2026, según surge del sistema SIMP... Allí se menciona la presunta comisión del delito de estafa procesal en grado de tentativa (arts. 42, 44 y 172 del Código Penal), citándose a la actora a prestar declaración en los términos del art. 308 del Código Procesal Penal. Entiendo que tales circunstancias (que necesariamente debemos tener en cuenta, arg. art. 272 parte final del CPCC) revisten entidad bastante como para justificar la suspensión del trámite, por el momento y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva conforme avance el proceso penal y el juicio conexo." El tribunal enfatizó: "Es que frente a la posible comisión de una ilicitud, que el Agente Fiscal considera en grado de tentativa -puntualmente porque no se la llegó a consumar
- resulta necesario actuar lo conducente para evitar un potencial agravamiento de la situación (arg. arts. 1710 y subsiguientes CCyCN). Es decir, evitar que el avance del trámite civil en este preciso estado pueda posibilitar la consumación de esa misma ilicitud que la sede penal investiga."

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