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LOPEZ EDUARDA Y OTRO/A C/ROBLES SUSANA Y/O INTRUSOS U OCUPANTES S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión donde la actora no acreditó legitimación procesal ni propiedad del inmueble. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que los demandados demostraron prima facie un razonable estado de duda sobre derechos reales-posesorios que excede el marco cognoscitivo del proceso de desalojo.

Desalojo Legitimacion activa Derechos reales Posesion Intrusion Falta de prueba Dominio Proceso especial de desalojo Cesion de derechos Estado de duda

Quién demanda: Eduarda Lopez y otro/a

¿A quién se demanda?

Susana Robles, Sheila Denise Robles, Agustina Melani Robles y/o intrusos u ocupantes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en Moreno, inicialmente por vencimiento de contrato de locación pero tramitado como desalojo por intrusión

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados. Fundamentos principales: "La legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. Es decir que si quien demanda, o aquel contra el que se demanda no revisten la condición de personas idóneas o habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre el que versa el litigio habrá falta de legitimación para obrar... el juez debe examinar de oficio el tema, que constituye una típica cuestión de derecho." "En el proceso de desalojo no pueden controvertirse derechos de dominio o preferentemente derechos posesorios pues para discutir los mismos deberá recurrirse a las vías procesales pertinentes, o sea, las acciones reales siendo suficiente para enervar la acción de desalojo la justificación primaria respaldada también por pruebas de ese tenor, aún cuando no fueran concluyentes que permitan visualizar la verosimilitud de las circunstancias invocadas... Y cuando el demandado alega la condición de poseedor, sólo se debe constatar si tal calidad ha sido 'prima facie' acreditada, aunque no reúna las condiciones eficientes para pretender una acción reinvindicatoria o justificar una usucapión; entendiendo que un razonable estado de duda sobre los derechos reales del demandado del desalojo es suficiente para que no sea ese proceso el marco adecuado para dirimir la contienda." "Aquí, es menester advertir desde un primer momento, que ha quedado firme y consentido que el presente proceso de desalojo si bien se inició por la causal de 'vencimiento de contrato', se continuó tramitando como si fuera por 'intrusión'... la parte actora no ha logrado probar su legitimación, ya que la documentación arrimada mencionada en la sentencia (certificado de dominio agregado a fs. 63/4 que consta a nombre de José Valdez; fotocopia simple de la escritura N° 160 de fecha 1 de abril de 2011 por medio de la cual se protocoliza una supuesta cesión llevada a cabo entre Isidoro Raúl Digman -cedente
- a favor de la actora -cesionaria
- que si bien titula como 'Cesión de Boleto' en su cuerpo no se hace mención alguna al boleto antecedente y que sea objeto de la cesión, como así tampoco lo acompaña como prueba de su celebración), per se no autoriza a solicitar el desalojo por intrusión; máxime si se evalúa que la cesión invocada de fecha 1 de abril de 2002, ha sido protocolizada el 1 de febrero de 2011, según la copia simple adunada y quien cediera no resulta ser titular registral." "La parte demandada ha logrado demostrar prima facie aquel razonable estado de duda sobre los derechos reales-posesorios que le atañen para que no sea este proceso el marco adecuado para dirimir la contienda. En efecto, ello ha quedado acreditado con la divergencia existente entre las declaraciones testimoniales... los testigos ofrecidos por la parte demandada reafirman lo indicado por ésta en su contestación de demanda, hablando de intercambio de propiedades (permuta) entre el Sr. Jorge Hugo Lopez fallecido y la Sra. Robles." "Se está ante un proceso de desalojo iniciado por vencimiento de contrato -el cual es inexistente o no se lo ha incorporado al proceso en debida forma-, donde ha quedado firme que la causal del mismo es la intrusión, donde se alegó ser propietaria del bien sin habérselo podido probar... los testigos aportados por la parte demandada contradijeron los confusos dichos de aquellos aportados por la parte actora; circunstancias todas estas que conllevan a la confirmación de lo decidido; la demanda ha sido bien desestimada puesto que los hechos y derechos contrapuestos que se pretenden hacer valer exceden el marco cognoscitivo del tipo de proceso en el que nos encontramos."

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