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GOMEZ ARACELI VIVIANA SUS SUCESORES C/ LA CABAÑA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente en transporte público que causó incapacidad psicofísica y muerte posterior de la víctima. La Cámara confirmó la condena a La Cabaña S.A. y su aseguradora, elevando la indemnización por incapacidad a $15.000.000 y actualizando los límites de cobertura del seguro.

Danos y perjuicios Accidente de transporte publico Incapacidad psicofisica sobreviniente Dano moral Reparacion integral Cuantificacion de danos Responsabilidad civil del transportista Limite de cobertura de seguros Actualizacion de polizas Tasa de interes Resolucion ssn 1162/2018 Principio de reparacion plena Formulas matematicas en danos Sana critica judicial.

Quién demanda: Araceli Viviana Gómez, pasajera de transporte público, posteriormente sus sucesores tras su fallecimiento.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. (empresa transportista) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 23 de agosto de 2016, cuando la actora viajaba como pasajera en el interno 638 de la Línea 174. El conductor realizó un frenado brusco y sorpresivo que provocó su caída, generando lesiones incapacitantes. La actora reclamaba: daño incapacitante ($150.000), daño moral ($50.000), daño psicológico ($100.000) y tratamiento psicológico ($57.600), totalizando $357.600. Posteriormente, la actora falleció el 31 de mayo de 2021 por COVID-19, continuando sus sucesores con la demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de primera instancia (27/11/2024) hizo lugar a la demanda y condenó a La Cabaña S.A. y su aseguradora a abonar $19.000.000 a los sucesores de Araceli Viviana Gómez. La Cámara de Apelaciones confirmó sustancialmente esta condena, pero introdujo modificaciones significativas:
- Elevó la indemnización por incapacidad psicofísica de $13.000.000 a $15.000.000
- Rechazó el otorgamiento del rubro "tratamiento psicológico" por resultar abstracto ante el fallecimiento de la víctima
- Modificó el régimen de tasa de interés: 6% anual desde el evento dañoso (23/08/2016) hasta la valuación de los daños, y de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Actualizó los límites de cobertura del seguro conforme la Resolución SSN Nº 1162/2018
- Impuso costas a la parte demandada Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló extensamente los criterios jurisprudenciales para la cuantificación de daños, rechazando la aplicación automática de fórmulas matemáticas: "la utilización de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico al que se arribe, sino que constituyen un elemento más que no excluye a los otros parámetros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común, pudiendo apartarse el judicante de la cuantía matemática fundando los motivos o razones por los que se reduce o incrementa aquél monto." Respecto de la incapacidad psicofísica, el Tribunal enfatizó la necesidad de considerar múltiples factores más allá de los porcentajes periciales: "En la incapacidad sobreviniente lo importante es la descripción y valoración de las lesiones y sus consecuencias, más que la exactitud de la disminución representada por un porcentual. Los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos constituyen una calificación genérica y abstracta cuya valoración corresponde a los jueces que han de considerar la trascendencia en el caso particular, es decir sus repercusiones en la faz productiva y de relación del damnificado." La sentencia destacó la aplicación del principio de reparación integral: "el principio de la reparación integral es un principio basal del sistema de reparación civil que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional, y que dicha reparación no se logra si el resarcimiento -producto de utilización de facultades discrecionales de los jueces resulta en valores insignificantes en relación con la entidad del daño resarcible." En cuanto a la tasa de interés, la Cámara rechazó la aplicación automática del fallo "Barrios" (que permitía tasas bancarias pasivas), argumentando que el cuestionamiento de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 no había sido formulado por la actora: "en el precedente 'Barrios' los actores habían planteado la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 en su escrito de inicio. En nuestro caso, el cuestionamiento de esta norma nunca fue formulado por el actor, habiendo dicha cuestión quedado al margen del interés de las partes y de toda controversia." Sin embargo, aplicó la doctrina de "Vera" y "Nidera" sobre cálculo de intereses en contextos inflacionarios, estableciendo un sistema dual: 6% puro desde el evento dañoso hasta la valuación de daños, y tasa pasiva más alta de allí en más. Respecto del límite de cobertura del seguro, la Cámara acogió el criterio jurisprudencial que permite actualizar los límites pactados: "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable." La Cámara ordenó que los límites de cobertura sean los establecidos por la Resolución SSN Nº 1162/2018 o la vigente al momento del pago, si fuere más elevada.

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