M. M. F. Y OTROS C/ F. L. A. S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Herederos promovieron demanda de división de condominio hereditario sobre bien inmueble rural de 126 hectáreas en Rauch, Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó la venta en pública subasta del inmueble al considerar antieconómica la división en especie conforme artículos 2374 y 2375 del CCCN.
Quién demanda: María Fernanda Moris, María Luciana Moris, Maximiliano Moris, María Angélica Moris, Estanislao Moris y Miguel Ángel Moris (herederos de Elsa A. Falcetta)
¿A quién se demanda?
Luis Alfredo Falcetta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio hereditario sobre inmueble rural ubicado en Cuartel X, Rauch, Buenos Aires, con una superficie de 126 hectáreas (Nomenclatura Catastral: Circunscripción X, Parcela 706, Partida 000288, Dominio Matrícula 1735)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la venta en pública subasta del inmueble, rechazando los agravios del demandado que insistía en la división en especie.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desarrolló extensamente que, si bien el artículo 2374 del Código Civil y Comercial consagra el principio de división en especie como regla general, existen excepciones establecidas en el artículo 2375 del mismo código. La sentencia sostuvo: "Aunque los bienes sean divisibles, no se los debe dividir si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes." Este precepto constituye una excepción al principio de partición en especie cuando la división convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes resultantes.
El tribunal enfatizó que "cuando la división de los bienes en especie convierta en antieconómico el aprovechamiento de sus partes resultantes (arts. 228, párr. 2º, y 2375, párr. 1º, del Código Civil y Comercial; arts. 3475 bis, párr. 2º, y correlato con el art. 2326 del Código Civil derogado), la partición es inviable. Por ejemplo, un inmueble rural de medidas mínimas, o un fondo de comercio, o si un establecimiento resulta desnaturalizado al dividirse en especie, como ocurre con un tambo."
En el caso concreto, la Cámara valoró el informe pericial de la abogada Patricia Oroz como perito partidor, quien concluyó "que la única alternativa viable y ajustada a derecho es la venta en subasta judicial del inmueble, por resultar antieconómica la división en especie de 63 has. aproximadas cada parcela resultante." Asimismo, consideró el dictamen del perito tasador que explicó "las dificultades y merma de valor del campo en caso de dividirlo en dos fracciones cuya superficie estaría por debajo de la unidad económica mínima, con la consiguiente restricción al dominio para su posterior enajenación."
La Cámara criticó la actitud obstructiva del demandado, quien "no concurre a la primera audiencia conciliatoria celebrada el 6/6/2026 vía zoom" y no presentó documentación técnica válida que respaldara su pretensión. Al respecto, señaló: "no puedo dejar de advertir, de la simple mirada de dicho supuesto 'plano', que el demandado ha agregado un mero bosquejo hecho a mano, sin firma de profesional alguno, ni mucho menos visado de Geodesia indicando la factibilidad de tal división; por lo que este último argumento acerca de la posibilidad de dividir en especie, también se ha desmoronado."
El tribunal además advirtió que la determinación de la unidad económica mínima corresponde a las autoridades locales: "En la Provincia de Buenos Aires, la autoridad de aplicación en la materia es la Dirección de Geodesia quien indicará la factibilidad o no de dividir un inmueble rural, dependiendo de su ubicación, características y usos posibles del suelo, entre otros factores."
Finalmente, la Cámara consideró que los agravios del demandado "sólo pueden calificarse como manifestación subjetiva de su postura personal, que encuentro
- por lo obstructiva
- rayana en la mala fe (art. 9 CCCN y 34 inc. 5.d del CPCC), y en el abuso del proceso."
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