PISKULICH MARIANO HERNAN C/ CUATRI JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra conductor y compañía aseguradora. La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de grado que condenó al demandado a abonar incapacidad sobreviniente y daño moral, modificando solo la expresión de montos en pesos en lugar de SMVyM y aplicando límites de cobertura vigentes al momento del pago.
Quién demanda: Mariano Hernán Piskulich.
¿A quién se demanda?
José Alberto Cuatri y Paraná Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones. El actor reclamaba reparación de motocicleta, privación de uso, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a abonar indemnización equivalente a 169 SMVyM (posteriormente convertidos a pesos), más intereses. La condena incluye: incapacidad sobreviniente por lesiones múltiples en codo izquierdo con 24% de incapacidad parcial y permanente, estimada en $ 35.000.000; daño moral fijado en $ 15.000.000; y gastos de tratamiento por $ 150.000. Se rechazaron reparación de motocicleta y privación de uso. La Cámara modificó la expresión de los montos de SMVyM a pesos y aplicó límites de cobertura conforme a resoluciones de la SSN vigentes al momento del pago. Fundamentos principales de la decisión: "Para resolver de este modo dijo que se aplican al presente las normas que prevén la responsabilidad objetiva y para eximirse de la misma debe acreditarse que el daño se produjo por incidencia del damnificado, por la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, o por el hecho de un tercero por quien no debe responderse (arts. 1729, 1730, 1731 y 1758 del CCyC)." El juez de grado atribuyó responsabilidad exclusiva al demandado Cuatri por ser embistente, sin que acreditara prueba alguna de la maniobra intempestiva que le endilgaba al actor. Respecto de la incapacidad sobreviniente, la Cámara confirmó el monto considerando que el cálculo resultaba acorde con los montos provenientes de la Ley de Riesgos de Trabajo y precedentes recientes: "Realizado el cálculo utilizando la fórmula de renta constante no perpetua, se alcanza una cifra similar a la alcanzada en la anterior instancia utilizando la fórmula 'Méndez'... más el incremento dispuesto por el Juez de grado. A ello cabe añadir que el monto alcanzado resulta acorde con los montos provenientes de la Ley de Riesgos de Trabajo, que este Tribunal también utiliza como parámetro de cuantificación y con recientes precedentes de este Tribunal." Respecto del daño moral, la Cámara rechazó el agravio de las apelantes que sostenían su inexistencia por fracaso de la pericia psicológica: "Cabe señalar que el daño moral no requiere para su prueba de una pericia psicológica que lo acredite, dado que deriva de la índole de las lesiones físicas sufridas por la víctima y no de la lesión a su patrimonio psicológico." La Cámara consideró inaceptable que las apelantes calificaran de arbitraria la suma sin fundamentación específica, concluyendo que el agravio relativo a la cuantificación era desierto por falta de fundamentación mínima. Sobre los límites de cobertura, la Cámara aplicó un principio de razonabilidad: "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual... resulta ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: