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M., A. R. C/ B., F. O. S/ ALIMENTOS

Madre apela por reducción de plazo para pago de alimentos devengados y alimentante cuestiona metodología de liquidación. La Cámara revoca la liquidación aprobada por considerar que la actora realizó yuxtaposición de fórmulas de cálculo generando un monto desproporcionado, ordenando nueva liquidación conforme pautas originales.

Alimentos suplementarios Liquidacion retroactiva Smvm (salario minimo vital y movil) Doble actualizacion Principio de razonabilidad Intereses moratorios Enriquecimiento ilicito Metodologia de calculo Cuotas alimentarias Retroactividad

Quién demanda: M.A.,R (madre)

¿A quién se demanda?

B.,F.O. (padre alimentante) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución del 08/9/2025 que aprueba liquidación de alimentos suplementarios y establece pago en 120 cuotas mensuales. Dos planteos: (a) el demandado cuestiona la metodología de cálculo de la liquidación por entender que es desproporcionada y vulnera principios de razonabilidad; (b) la demandante solicita reducción del plazo de pago a 24 o 36 meses. Decisión del tribunal: La Cámara hace lugar al recurso del demandado y revoca la resolución apelada del 08/9/2025, ordenando a la actora practicar nueva liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia firme de fecha 04/4/2024. Desestima implícitamente el recurso de la actora por resultar abstracto. Fundamentos principales: "Del análisis de la liquidación practicada por la actora el 06/6/2025 y aprobada mediante la resolución aquí en estudio, resulta evidente que la parte realiza una yuxtaposición de fórmulas, tomando de cada una lo que más le favorece, es decir, considera el valor del SMVM al momento del dictado de la sentencia y le aplica los intereses establecidos en el fallo (tasa activa) a cada cuota desde el inicio del proceso (junio del año 2020) y hasta la fecha de la sentencia firme, es por ello que la suma aprobada en la resolución apelada resulta a todas luces desproporcionada." La Cámara reconoce que "no existe una única y pacífica manera de calcular el monto de los alimentos devengados durante el proceso (art. 642 CPCC)", pero identifica que la sentencia firme de 04/4/2024 se inclinó por una forma de cálculo que considera "los montos de las cuotas al valor en el período que correspondía su pago, descontar lo abonado y a ese resultado adicionarle intereses compensatorios". La actora, al contrario, realizó una combinación ilegítima: aplicó el valor del SMVM vigente al momento del dictado de sentencia (2024) con intereses desde el inicio del proceso, generando una "doble actualización" que tornó la liquidación desproporcionada y violatoria del principio de razonabilidad. El Tribunal destaca que la sentencia firme de 04/4/2024 "no hacía referencia al valor 'histórico' del SMVM" y que los intereses debían computarse hasta el 28/8/2024, fecha en que la sentencia adquirió firmeza. La resolución de esta Cámara del 20/5/2025 que revocó el pronunciamiento de primera instancia del 04/12/2024 "pudo haber inducido a la actora para que realice una liquidación con una doble actualización".

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