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SARMIENTO NANCY MÓNICA C/ VELAZQUEZ ANTONIO GASTON Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los demandados apelaron la sentencia que rechazó su planteo de nulidad en un desalojo, argumentando omisión en el tratamiento de la excepción de incompetencia. La Cámara hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la sentencia por prematuro, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento que considere todas las excepciones opuestas. ---

Recurso de apelacion Desalojo Excepcion de incompetencia Omision procesal Principio de congruencia Vicio procesal Nulidad de notificacion Prematuro pronunciamiento Doble instancia Defecto de procedimiento

Quién demanda: Sarmiento Nancy Mónica

¿A quién se demanda?

Velazquez Antonio Gastón; Miraglio Oscar Hernán; González Sebastián Nazareno Jesús

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de inmueble (excepto por falta de pago)

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto por prematuro el pronunciamiento de fecha 12/12/25 dictado por el tribunal de primera instancia, ordenando al juez a-quo dictar un nuevo pronunciamiento que considere todas las cuestiones planteadas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de apelación identificó un vicio procesal fundamental: el juez de primera instancia omitió el tratamiento de la excepción de incompetencia opuesta por los demandados al contestar demanda el 31/10/25, resolviendo únicamente sobre el planteo de nulidad de notificación. La Cámara señaló que: "De la lectura de la sentencia recurrida se advierte que la cuestión referida a la excepción de competencia no fue tratada por el juez a-quo, quien para resolver directamente pasa al tratamiento del planteo de la nulidad de notificación de la demanda que opone los demandados." Respecto al principio de congruencia, el tribunal citó doctrina del máximo tribunal provincial estableciendo que: "El principio de congruencia refiere a la correspondencia entre la pretensión jurídica planteada (integrada por el contenido de la disputa, y la identidad de personas, objeto y causa) y lo resuelto, y que su sentido es que el pleito sea conducido en términos de razonable equilibrio -dentro de la bilateralidad del contradictorio
- de manera que la sentencia se muestre atenta a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa y no ocurra un quebrantamiento de la misma. En otras palabras: no han de existir omisiones en la consideración de la temática planteada, como tampoco una demasía decisoria que signifique una excedencia de juzgamiento por ocuparse el juez de cuestiones no planteadas" (C 119405 S 11/08/2020). La Cámara concluyó que "el pronunciamiento debe dejarse sin efecto y mandarse a dictar nuevo pronunciamiento" conforme a los artículos 168 de la Constitución Provincial y 163 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil y Comercial, consagrando además la operatividad del principio de la doble instancia. ---

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