ALVAREZ GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CADEMARTORI MAXIMILIANO ABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivada de colisión vehicular en intersección sin semáforos. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor demandado pero modificó parcialmente los montos indemnizatorios, reduciendo las condenas por daño psicológico y daño moral, manteniendo incapacidad física y gastos médicos.
Quién demanda: Gabriel Alejandro Álvarez y Liz Andrea Martínez.
¿A quién se demanda?
Maximiliano Abel Cademartori (conductor del vehículo Peugeot 206) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de junio de 2024 a las 09:20 horas aproximadamente, en la intersección de Ruta 8 (Avenida Ricardo Balbín) y calle Vicente López, en Billinghurst, Partido de General San Martín. Los actores circulaban en motovehículo Gilera Smash por la Ruta 8 en sentido a Avenida Márquez cuando fueron colisionados por el lado derecho por un Peugeot 206 que circulaba por Vicente López.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado Cademartori e impuso condena modificada respecto a los montos de primera instancia:
Para Gabriel Alejandro Álvarez:
- Incapacidad Física: $ 9.000.000 (confirmado)
- Daño Psicológico: $ 4.500.000 (reducido de $ 9.000.000)
- Daño Moral: $ 5.100.000 (reducido de $ 6.336.000)
- Tratamiento Psicoterapéutico: $ 3.120.000 (confirmado)
- Daño Emergente: $ 450.000 (confirmado)
- Subtotal: $ 22.170.000
Para Liz Andrea Martínez:
- Incapacidad Física: $ 11.000.000 (confirmado)
- Daño Psicológico: $ 8.100.000 (reducido de $ 18.000.000)
- Daño Moral: $ 6.500.000 (reducido de $ 9.636.000)
- Tratamiento Psicológico: $ 3.120.000 (confirmado)
- Daño Emergente: $ 550.000 (confirmado)
- Subtotal: $ 29.270.000
Total general modificado: $ 51.440.000 (comparado con los $ 71.662.000 de primera instancia)
Se impusieron costas de esta instancia a la citada en garantía.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la Responsabilidad:
"Dicho ello, de los elementos reunidos en autos, destaco el acta de procedimiento obrante en la causa penal IPP n° 15-00-028314/00 que tramitó ante la UFI n° 4 departamental donde se constata que [...] encontrándose una femenina y masculino tendidos en vía pública, siendo el conductor del moto vehículo el sujeto masculino identificado como: ALVAREZ GABRIEL ALEJANDRO [...]refiriendo el mismo que se encontraba circulando por la arteria ruta 8 sentido a Av. Márquez cuando es colisionado por su lado derecho por un vehículo..."
"De los elementos colectados, lleva a interpretar la norma general que determina el deber del conductor que circula por la calle (y se apresta a cruzar por una vía de doble mano no semaforizada) de detener su marcha y dar prioridad de paso a los vehículos que circulan por la arteria de mayor jerarquía en cualquiera de sus manos o carriles. Rodados que, en virtud de esa mayor jerarquía, están autorizados a circular a mayor velocidad pues es esperable que el flujo de tránsito sea mayor y más fluido (art. 51.a. de la L.T.)."
"En tal orden, la demandada incurrió en una grave violación de la prioridad de paso de quien proviene por una arteria de rango superior y de mayor densidad de tránsito al de una calle, debió extremar no solamente los cuidados y prudencia al cruzar la Ruta referenciada, sino también, la de visualización de rodados que circulan por dicha arteria y realizar un cálculo razonable de la aproximación de los vehículos, para luego emprender la marcha sin riesgo alguno. Sumado a ello, conforme las circunstancias descriptas precedentemente, la calidad de embistente del accionado resulta un elemento más de relevancia jurídica para el caso de autos, como también la confesión ficta incurrida por el accionado."
"Consecuentemente, resulta acertada la decisión del a quo al respecto y en consecuencia propicio la confirmación del fallo apelado en la parcela tratada (arts. 1722, 1723, 1726, 1729 1757, 1758, 1769 del CCyCN; arts. 39 inc. "b", 41 y concs. de la ley de Tránsito, y arts. 375, 384, 474, 475 y concs. Del C.P.C.C.)."
Respecto de la Incapacidad Sobreviniente:
"En cuanto al agravio de la cuantificación estimada por la a quo, más allá de tener en cuenta la relatividad de los Baremos empleados ya que resultan, a mi entender referenciales, ha de tenerse en cuenta respecto del coactor Gabriel Alejando Álvarez de 39 años de edad al momento del hecho que la minoración de la capacidad de obrar se proyectará en los distintos planos como el laboral, recreativo y social, de tal modo, entiendo que la suma otorgada de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) resulta razonablemente justipreciada. Ergo, propicio su confirmación."
Respecto del Daño Psicológico y Tratamiento:
"Teniendo en cuenta el fundado dictamen presentado, como así también la relatividad de los indicadores dictaminados por la experta las circunstancias personales señaladas en la partida precedente y los antecedentes de esta Sala I, estimo que la suma de pesos $ 9.000.000 y de $ 18.000.000 para los coactores Álvarez y Martínez, resulta elevados, razón por la cual, propicio la reducción de los mismos a los importes de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000) para el primero y de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000) para la segunda."
"Considero, que la partida resulta necesaria a la luz de lo informado por la experta, en razón de ser un paliativo que, si bien no resulta pronosticable la curación de la patología determinada, cierto es que algún grado de mejoría reportará y evitar su agravamiento. Consecuentemente, el importe establecido de $ 3.120.000 para cada accionante resulta razonablemente justipreciado."
Respecto del Daño Moral:
"Daño Moral: los actores, a raíz del hecho ilícito, padecieron perturbaciones en su estado anímico y emocional, traduciéndose en tristezas, angustias y sufrimientos, que se proyectaron en el plano moral, privándolo de los bienes como la paz y armonía interior. Consecuentemente, ponderando dichos menoscabos padecidos en el contexto del hecho ilícito de autos, produjeron afecciones a sus legítimos sentimientos. Ergo, las sumas fijadas en la anterior instancia de $ 6.336.000 para el coactor Gabriel Alejandro Álvarez y de $ 9.636.000 para Liz Andrea Martínez, resultan elevados. Ergo, propicio su reducción a los importes de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL ($ 5.100.000) para el primero y de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000) para la segunda."
Respecto del Daño Emergente:
"De tal manera, teniendo en cuenta el dictamen del perito médico referenciado "supra" y considerando las lesiones padecidas por el actor, por la cual debió utilizar diversos medios de transportes para atender las lesiones recibidas por el hecho de autos y realizar diversos gastos, que, si bien no se acreditan mediante constancias pertinente, cierto es que se presumen vinculados con las secuelas derivadas del acc
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