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B. M. R. Y OTRO/A C/ F. D. G. D. L. D. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La ejecutada interpuso aclaratoria y revocatoria in extremis contra la sentencia de ejecución de sentencia. La Cámara rechazó ambos recursos al no encontrar errores groseros que justificaran su procedencia y ordenó canalizar la revisión por los recursos específicos previstos en la ley procesal.

Incidente Aclaratoria de sentencia Revocatoria in extremis Ejecucion de sentencia Error grosero Recursos procesales Boleto de compraventa Escrituracion Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Bricka, María Raquel y otro/a

¿A quién se demanda?

Fondo de Garantía de los Depósitos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de aclaratoria y revocatoria in extremis interpuestos contra la sentencia del 28/5/26 dictada en el proceso de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó tanto la aclaratoria como la revocatoria in extremis deducidas por la ejecutada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la aclaratoria, el tribunal aclaró que la ejecutada desinterpretaba la sentencia del 28/5/26. Lo que se había resuelto en aquella oportunidad fue que "el escribano ha de proponerse en la oportunidad del artículo 510 del Código Procesal, o sea, luego de ejecutoriada la resolución del artículo 506 que manda continuar la ejecución, y no antes, tal como -por lo demás
- se desprende de la propia sistemática del Código Procesal (arts. 506, 508 y 509, CPCC)". Por lo demás, se indicó que "ya no es oportuno discutir la validez o no del boleto de compraventa", siendo que los gastos que razonablemente origine la escrituración son a cuenta del comprador, conforme lo previsto en su cláusula tercera del contrato. Respecto de la revocatoria in extremis, el tribunal recordó su jurisprudencia señalando que "con el auxilio de la revocatoria 'in extremis', se pueden intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito que no puede corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes". Sin embargo, concluyó que "al margen de exteriorizar su discrepancia personal con lo resuelto por sentencia del 28/5/26 (reiterando, incluso, argumentos que ya fueron descartados), en su discurrir argumentativo el recurrente no logra demostrar que el decisorio en cuestión sea portador de un error grosero, evidente y generador de perjuicio, en los términos exigidos para el progreso del remedio jurisprudencial mencionado". Por ello ordenó que deberá "canalizar la revisión de lo decidido por el tribunal a través de los canales recursivos específicos que prevé la ley procesal".

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