G. A. N. C/ R. N. N. S/ COBRO EJECUTIVO
Gaburri promovió cobro ejecutivo contra Ripoll por la suma de $150.000 derivada de dos pretendidos préstamos. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución por deficiencias insubsanables en los títulos ejecutivos y violación de normas protectorias del derecho del consumidor.
Quién demanda: Alfredo Nicolás Gaburri
¿A quién se demanda?
Noelia Noemí Ripoll Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por la suma de $150.000, más intereses pactados, resultante de dos préstamos. Se acompañaron formularios de solicitud de préstamo (uno por $100.000 y otro por $50.000, ambos pagaderos en tres cuotas mensuales con vencimiento en octubre de 2023) y pagarés librados por la ejecutada el 8/9/23 y 11/9/23 por las sumas de $160.050 y $81.000 respectivamente. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación del ejecutante y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución. Fundamentos principales: "En primer término, destaco que no se encuentra controvertido en autos que media entre las partes una relación de consumo (cf. arts. 42 CN; 38 CBA; 1, 2, 3, 4, 36 y ctes. de la Ley 24.240; 1092 ss. y ctes. del CCCN; y 384 del CPCC), de manera que, más allá de las reglas propias de presente proceso ejecutivo, cobra interés el microsistema de consumo cuyas normas de orden público, indisponibles para las partes e imperativas para el Juez 'intentan restablecer el desequilibrio de los extremos involucrados mediante la imposición de obligaciones en cabeza de los fuertes y en favor de los débiles'." "Un formulario de solicitud de préstamo financiero, no resulta, de por sí, un título ejecutivo hábil. Ello pues tal formulario no prueba el perfeccionamiento del contrato de mutuo; ni, por ende, que el préstamo haya sido efectivamente aprobado, y el dinero, efectiva y finalmente entregado a la peticionante. Dicho formulario, es en todo caso, una oferta contractual." "En ese marco, entiendo que los formularios de solicitud de préstamos y sus condiciones generales, no constituyen títulos ejecutivos hábiles en los términos del art. 518 CPCC, pues de ellos no resulta 'una obligación exigible de dar cantidades liquidables de dinero o fácilmente liquidables'. La ausencia de prueba de la efectiva entrega del dinero a la ejecutada y del consecuente perfeccionamiento del contrato, no puede ser suplida por la vía de los pagarés también acompañados, por no encontrarse en éstos referencia alguna a las mentadas solicitudes de préstamo, ni coincidir siquiera, los pertinentes montos." "En el caso, advierto que en los formularios de solicitud de préstamos y en las condiciones generales adjuntas, sólo se consignó, en todo caso, el monto financiado y la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. Sin embargo, no resultan consignados con claridad, ni la tasa de interés efectiva anual (inc. d), ni el total de los intereses a pagar o el costo financiero total (inc. e), ni los gastos extras, seguros o adicionales (inc. h)."
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