SANABRIA GIMENEZ BELEN XIMENA C/ SANABRIA NATALIA JOSEFINA S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION
Hermanos promovieron demanda para impugnar la filiación de su hermana Natalia por considerar que no era hija biológica de Aldo Mario Sanabria. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró caduca la acción al considerar que los actores tenían conocimiento de la realidad biológica más allá del plazo de un año establecido por ley.
Quién demanda: Belén Ximena Sanabria Gimenez y Tomás Mario Sanabria Gimenez (hermanos).
¿A quién se demanda?
Natalia Josefina Sanabria (hermana).
Objeto de la demanda: Impugnación del reconocimiento de filiación de Natalia Josefina Sanabria respecto de Aldo Mario Sanabria (causante fallecido en 2020). Los actores alegaban que Natalia no era hija biológica de Aldo, sino únicamente de Laura Dora Gimenez. Solicitaban la rectificación del acta de nacimiento y la exclusión de Natalia de la Declaratoria de Herederos dictada el 10 de junio de 2021 en el proceso sucesorio.
Decisión del tribunal de primera instancia: La jueza de grado desestimó la excepción de caducidad y hizo lugar a la demanda de impugnación, declarando desplazada a Natalia como hija de Aldo Mario Sanabria, suprimiéndose el apellido Sanabria y manteniéndose el apellido materno.
Decisión de la Cámara: Revocó la sentencia de primera instancia y declaró caduca la acción de impugnación del reconocimiento, rechazando así la demanda. Impuso costas a los actores vencidos.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara consideró que aunque formalmente los actores afirmaron tomar conocimiento en octubre de 2021 de que Natalia no era hija biológica de Aldo, la prueba producida demostraba que dicho conocimiento era notorio y existía desde mucho antes de ese período. En palabras del tribunal:
"A esta altura del análisis, no encontrándose probada la fecha en que cabalmente tomaron conocimiento, siendo que era carga de los peticionantes, considero suficientemente acreditado que los actores tenían conocimiento, al igual que el resto de los 'familiares' a los cuales no identificaron ni ofrecieron como testigos, amigos y vecinos, desde un plazo holgadamente superior al previsto para la caducidad de la presente acción, que Natalia Josefina Sanabria era hija reconocido por su padre Sr Aldo Mario Sanabria
- conforme partida de nacimiento
- , por lo que fatalmente se impone la necesidad de declarar caduca la acción de impugnación del reconocimiento de hijo interpuesta."
La Cámara enfatizó que el artículo 593 del Código Civil y Comercial de la Nación establece un plazo de caducidad de un año desde el conocimiento del acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo. Este plazo tiene fundamento en la necesidad de brindar certeza y estabilidad a las relaciones familiares: "La existencia de un plazo de caducidad no es en sí una institución caprichosa, sino que responde a la necesidad de brindar certeza y estabilidad a las relaciones familiares, sin dejar indefinidamente abierta la posibilidad de cuestionamiento de los estados de familia".
La prueba testimonial fue determinante. Los testigos de los actores reconocieron hechos que evidenciaban conocimiento previo: que Natalia no vivía con Aldo, que había sido reconocida por él a los 11 años (no a los 5 como pretendía la defensa), que Natalia buscó a su padre biológico siendo adolescente. Asimismo, los actores participaron activamente en el proceso sucesorio en 2020, cotejaron documentación que incluía las actas de nacimiento donde constaba el reconocimiento paterno, percibieron y realizaron pagos sin cuestionar la filiación, e inclusive se encontraban en tratativas para convenir otros bienes.
La Cámara señaló que los actores no identificaron a los "familiares" que supuestamente les revelaron la información en octubre de 2021, lo cual debilitaba significativamente su versión. Además, destacó que la admisibilidad de reclamos de terceros interesados debe interpretarse con carácter restrictivo: "Cabe resaltar que la admisibilidad de este tipo de reclamos efectuados por terceros interesados deben ser interpretados con carácter restrictivo."
Finalmente, la Cámara rechazó el argumento de que debería prevalecer la identidad dinámica (consolidada durante 32 años) sobre la verdad biológica. Aunque reconoció que existe jurisprudencia que considera la posesión de estado consolidada, en este caso la caducidad operaba como razón decisiva de rechazo, sin necesidad de entrar en el análisis de fondo sobre la prevalencia de la identidad social versus la biológica.
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