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BEAN IVAN AGUSTIN (35) C/ GUARDIA CRISTIAN RODOLFO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista resultó con lesiones incapacitantes. La Cámara confirmó la condena a $ 15.650.755 en primera instancia, elevando algunos rubros indemnizatorios por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y kinesiológico.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Lesiones corporales Trastorno de estres postraumatico Reparacion integral Arbitrio judicial Intereses moratorios Asegurador de responsabilidad civil

Quién demanda: Iván Agustín Bean, de 23 años, empleado metalúrgico.

¿A quién se demanda?

Cristian Rodolfo Guardia, conductor del automóvil marca Chevrolet Classic; Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22 de diciembre de 2022 a las 22:10 horas. El demandante circulaba en motocicleta Motomel S2 por la colectora de avenida Juan Manuel de Rosas en Isidro Casanova cuando fue embestido en el lateral delantero izquierdo por el vehículo conducido por Guardia, quien realizó un giro hacia la derecha. Como consecuencia, el demandante sufrió graves lesiones con policontusiones, escoriaciones múltiples, trauma de mano derecha y secuelas permanentes. La demanda inicial fue de $ 5.790.000 y en primera instancia se condenó a pagar $ 15.650.755.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia, pero modificó al alza los siguientes rubros:
- Tratamiento psicológico: se elevó de lo fijado en primera instancia a $ 780.000 (26 sesiones a $ 30.000 cada una, en función de la recomendación pericial de 6 meses de tratamiento psicoterapéutico semanal).
- Tratamiento kinesiológico: se elevó a $ 300.000 (10 sesiones a $ 30.000 cada una, conforme prescripción pericial de tratamiento con fines paliativos).
- Privación de uso: se elevó a $ 100.000 (por 3 días de inmovilización del vehículo). La incapacidad psicofísica permanente se fijó en $ 9.000.000 y el daño moral en $ 4.500.000, ambos confirmados. Se rechazó el planteo de arbitrariedad de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Determinar el valor del daño es definir su entidad económica o significación pecuniaria a fin de precisar la medida justa en que debe ser indemnizado". La Cámara enfatizó que "la utilización de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico al que se arribe, sino que constituyen un elemento más que no excluye a los otros parámetros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común, pudiendo apartarse el judicante de la cuantía matemática fundando los motivos o razones por los que se reduce o incrementa aquél monto". Respecto de la incapacidad psicofísica, el tribunal sostuvo: "Desde una perspectiva médica ideal, la salud implica un estado de 'completo' bienestar, físico, mental y social". Señaló que "la incapacidad puede conceptualizarse como la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, que debe ser compensado atendiendo a las aptitudes genéricas de quien la padece y a la proyección que el infortunio tiene o puede tener sobre la personalidad integral de aquél. Cause o no un daño económico, debe ser indemnizado como valor del que una persona se ha visto privado". La Cámara fundamentó la incorporación del daño psicológico en la incapacidad sobreviniente, indicando que "la Corte Federal sostiene que las secuelas permanentes de la lesión psíquica incluyen y conforman, junto con la lesión física, la incapacidad sobreviniente, sin diferenciar si esa incapacidad deriva de la minoración de las aptitudes físicas o psicológicas". El peritaje médico determinó una incapacidad psíquica del 4% y anatomofuncional del 1% más 5% por daño estético, concluyendo en un "trastorno de estrés postraumático" diagnosticado como respuesta desproporcionada y persistente frente a la situación vivida. En relación al daño moral, la Cámara citó jurisprudencia según la cual "el daño moral resulta de una lesión a los sentimientos, en el padecimiento y las angustias sufridas, molestias, amarguras, repercusión espiritual, producidos en los valores más íntimos de un ser humano". Confirmó que la suma de dinero en daño moral "puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido. Se trata de compensar, en la medida posible, un daño consumado". Sobre los gastos médicos y traslados, expresó: "Los gastos por tratamientos médicos, farmacéuticos, traslados y erogaciones análogas, deben ser reparados aun sin haberse demostrado documentadamente su existencia; debiendo ser admitidos siempre que resulten verosímiles en relación con las lesiones provocadas por el evento dañoso". Respecto de los intereses, la Cámara aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires conforme a la cual debe aplicarse una tasa pura del 6% anual desde la fecha del evento dañoso (22 de diciembre de 2022) hasta la fecha considerada para la evaluación de los daños, y de allí en más la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días, evitando así la duplicación de actualización. La Cámara rechazó la pretensión de arbitrariedad alegada por la demandada, expresando que "de la atenta lectura de la causa, no se advierte que el Sr. Juez de grado haya dictado una sentencia arbitraria ni que pueda tacharse de absurda, incongruente y/o capaz de vulnerar algún derecho", destacando que "los hechos, los rubros reclamados y los sujetos demandados se mantienen intactos, la fórmula solo delega la cuantificación exacta al prudente arbitrio judicial". Se impuso las costas a la accionada y a la citada en garantía vencidas.

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