..........S/RECONOCIMIENTO DE HIJO
El demandado interpuso recurso de apelación contra la resolución que homologó un acuerdo de reconocimiento de hijo y fijó costas a su cargo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el demandado no cumplió con su deber de reconocimiento y que no había circunstancias excepcionales para apartarse del principio de vencimiento.
Actor: A.M.N.C. Demandado: O.J.A. Objeto: Reconocimiento de hijo y regulación de prestación alimentaria. Decisión: Se confirma la resolución apelada, rechazando el recurso interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El litigio pudo haberse evitado si el demandado hubiera cumplido oportunamente con el deber de reconocer a su hija y asumir las obligaciones derivadas de dicho vínculo... corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada." "En el acuerdo celebrado con fecha 30/10/2025 nada se estipuló en torno a la imposición de las costas del proceso, ni se advierten circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio general establecido por el art. 68 del CPCC."
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