CACERES SOLIZ JOSE ANTONIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Demanda por interdicto de recobrar de un sector de inmueble rechazada por falta de acreditación del despojo violento o clandestino. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que la ocupación se realizó con autorización del ocupante previo y que el debate sobre derechos de fondo excede el marco de esta acción policial.
Quién demanda: Cáceres Soliz José Antonio
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Soria (citado como tercero) y otros demandados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de la posesión de un sector del fondo de un inmueble, alegando haber sido despojado con violencia o clandestinidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de interdicto de recobrar, condenando al actor al pago de las costas.
Fundamentos principales:
"El interdicto de recobrar es en concreto un remedio policial, urgente y sumario, dado a favor de quien se encuentra en posesión de un inmueble -o tenencia
- con o sin derecho a tenerla y cualquiera sea el tiempo de duración y origen, contra el que por sí y ante sí, la turbe con violencia o clandestinidad. No constituye una acción posesoria propiamente dicha, ni una acción real fundada en una presunción de propiedad, sino una disposición de orden público tendiente a prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo, tratándose de un medio expeditivo ideado para suprimir las vías de hecho" (SCBA, 16/02/2005, "Veloso, Adolfo c/Sanchez José y otra s/Interdicto de recobrar").
El tribunal estableció que la actora no acreditó posesión actual del sector disputado, reconociendo que había permitido a Miguel Ángel Soria habitarlo de forma precaria durante un extenso período. Al momento de los hechos, era Soria quien ocupaba materialmente el sector del fondo.
Respecto del despojo, la Cámara determinó que "quienes ingresaron al sector lo hicieron con la autorización del propio Soria, en el marco del compromiso que este asumió frente a ellos, y que utilizaron el acceso que aquel ya empleaba habitualmente para entrar en su vivienda, por el garaje y el pasillo que conducía al fondo. No advierto en ese proceder ningún acto de fuerza dirigido a vencer la resistencia del actor, ni un obrar oculto o disimulado encaminado a sustraer la ocupación de su conocimiento."
La Cámara rechazó los argumentos sobre clandestinidad, señalando que "la construcción de la clandestinidad que la apelante propone reposa, en rigor, sobre la pretendida invalidez o falsedad del instrumento de cesión que desconoció y sobre el ardid que imputa a la contraria. Y aquí radica, a mi juicio, el punto central: ese planteo desplaza el debate hacia la legitimidad del derecho invocado por Soria, la autenticidad de un documento, la certificación notarial y la eventual maniobra que lo rodearía. Se trata, en suma, de una discusión sobre títulos, validez de instrumentos y derechos de fondo que excede por completo el estrecho marco de este proceso."
Concluyó que "El interdicto no está llamado a determinar quién tiene mejor derecho sobre el inmueble, o siquiera si existe alguno, ni a juzgar la eficacia de la cesión o la legitimación de Soria para comprometer el sector, sino únicamente a restablecer una situación de hecho alterada por un despojo violento o clandestino que, en el caso, no ha sido acreditado."
Respecto de las costas, la Cámara aplicó el principio objetivo del art. 68 del CPCC, rechazando la distribución en orden causado, al no configurarse supuesto de excepción alguno.
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