AFIP - DGI C/ HOLSTEIN GUSTAVO NELSON S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
La AFIP impugnó el rechazo de la verificación de crédito por prescripción de una infracción aduanera. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la excepción de prescripción, determinando que el auto de apertura del sumario del 14/03/2012 interrumpió válida y oportunamente el plazo prescriptivo sin necesidad de notificación.
Quién demanda: AFIP
- DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿A quién se demanda?
HOLSTEIN GUSTAVO NELSON (Concursado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de crédito por infracción aduanera relacionada con hechos ocurridos durante el año 2007. El Fisco Nacional promueve incidente de verificación de crédito en el proceso concursal del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por Holstein Gustavo Nelson. Se rechazó la excepción de prescripción y se admitió la verificación del crédito promovida por la AFIP. Se impusieron las costas de ambas instancias al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia sostuvo que la cuestión central se enfocaba en determinar si el auto de apertura del sumario dictado el 14/03/2012 produjo válidamente la interrupción del curso de la prescripción. La Cámara estableció: "El art. 937 del Código Aduanero establece expresamente que: 'La prescripción de la acción aduanera se interrumpirá: a) por el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario...'. La norma resulta clara al individualizar como acto interruptivo el mero dictado del auto de apertura del sumario." Asimismo, la Cámara precisó: "Asimismo, el art. 1037 del citado cuerpo legal enumera taxativamente los actos que deben ser objeto de notificación obligatoria, sin incluir entre ellos el auto de apertura del sumario administrativo, circunstancia que impide incorporar por vía interpretativa una exigencia no prevista expresamente por el legislador." La Cámara concluyó que el dictado del auto de apertura del sumario con fecha 14/03/2012 produjo la interrupción del curso de la prescripción dentro del plazo quinquenal establecido en el Código Aduanero. Posteriormente, la Resolución PRLA N° 1491 de fecha 08/03/2017 generó una nueva interrupción del curso prescriptivo. Por ello, la excepción de prescripción debía ser rechazada. La Cámara señaló que no se expidió sobre la procedencia sustancial del crédito en primera instancia, lo que impedía emitir pronunciamiento sobre dicha cuestión en esta instancia.
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