MARTINEZ SERGIO LEONARDO C/ GEREZ ANTONIA DEL VALLE S(0)/ INTRUSION-ACCIONES DERIVADAS DE
Actor interpone recurso de apelación contra la declaración de caducidad de instancia en proceso por intrusión. La Cámara confirma la caducidad al verificar que transcurrió el plazo legal sin impulso procesal atribuible al demandante, quien además no satisfizo requerimientos del tribunal.
Quién demanda: Martínez Sergio Leonardo
¿A quién se demanda?
Gerez Antonia del Valle
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un proceso por intrusión en el cual el actor interpone recurso de apelación contra la resolución del 24/2/2026 que declara operada la caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones, por unanimidad, confirma la caducidad de instancia decretada en primera instancia, rechazando los agravios del apelante. Se imponen costas de la Alzada al apelante vencido, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "El deber de impulsar el proceso está sancionado con la caducidad de la instancia, ya que el legislador, por razones de interés colectivo y en resguardo del orden de justicia, procura evitar la acumulación de actuaciones abandonadas por las partes (SCBA, Ac Sent. 1956-V-487). En el presente caso, resulta aplicable el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 inciso 3° del CPCC." "Corresponde verificar si en el presente han acontecido las circunstancias que autorizan la aplicación de la mentada norma, es decir, si con posterioridad al cumplimiento de la única intimación cursada el accionante dejó nuevamente trascurrir el plazo legal sin haber impulsado el procedimiento, y si tal demora le fue imputable." "El último acto que tuvo por objeto el impulso del proceso fue con fecha 15/7/2025. Desde entonces y hasta el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de la instancia, transcurrió íntegramente el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 inciso 3° del CPCC." "Finalmente, en cuanto al argumento relativo a que el expediente se encontraba pendiente de resolución judicial, corresponde señalar que el juzgado requirió en reiteradas oportunidades que el actor se expidiera respecto de la situación procesal del co-demandado genérico, extremo que no fue satisfecho."
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