CIRNIGLIARO SERGIO MIGUEL C/ GIMENEZ PATRICIA S/ DESALOJO ANTICIPADO
Actor demandó desalojo con condena a futuro antes del vencimiento del contrato de locación. La Cámara revocó el rechazo liminar de primera instancia y ordenó continuar el trámite del proceso, considerando que la acción era procedente al momento de su promoción conforme el art. 677 del CPCC.
Quién demanda: Cirnigliaro Sergio Miguel (locador)
¿A quién se demanda?
Gimenez Patricia (locataria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo con condena a futuro del inmueble locado, promovido con más de treinta días de antelación al vencimiento del contrato de locación (30/11/2025)
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los agravios, revocó la resolución apelada que rechazó liminarmente la demanda e impuso costas, y ordenó que la acción continúe su trámite procesal. Además, ordenó que el demandante reconduciera la pretensión conforme a la causal que considerara adecuada, continuando en el presente expediente. Fundamentos principales: "El art. 677 de nuestro Código Procesal contempla la posibilidad de promover una acción de desalojo con condena a futuro, siendo requisito esencial que el plazo contractual se encuentre pendiente al momento de la interposición de la demanda. Ello evidencia el carácter preventivo de esta clase de pretensión, puesto que mientras no se produzca el vencimiento del plazo no existe lesión actual que justifique la procedencia de la acción. Así, la finalidad cautelar del instituto radica en resguardar al locador frente a una eventual prolongación del proceso una vez operado el vencimiento contractual, evitando que se frustre el oportuno cumplimiento de la obligación de restitución del inmueble." "En rigor, este tipo de procesos no constituye un pleito en sentido estricto, susceptible de concluir con partes vencedoras y vencidas. Ello así, en tanto el locatario reviste un carácter meramente expectante, careciendo de un interés actual en sostener controversia alguna, desde que la acción promovida se funda únicamente en la eventual posibilidad de una futura resistencia a la restitución voluntaria y oportuna del inmueble locado." "En el caso de autos, el accionante promovió la presente acción con anterioridad al vencimiento del plazo contractualmente convenido para la desocupación del inmueble (esto es, con más de treinta días de antelación), circunstancia que tornaba plenamente viable la pretensión deducida al momento de su interposición, conforme lo previsto por el art. 677 del Código Procesal. [...] De este modo, el rechazo liminar dispuesto aparece desacertado, pues la acción era procedente desde su promoción, máxime cuando el instituto en análisis precisamente habilita al locador a iniciar el proceso antes de que la obligación restitutoria sea exigible, evitando así que deba aguardar al vencimiento contractual para recién accionar judicialmente." "A ello se suma que la resolución recurrida fue dictada incluso con anterioridad al vencimiento del contrato de locación, por lo que la decisión adoptada resulta manifiestamente prematura. En efecto, correspondía imprimir trámite a la demanda y, en todo caso, si durante la sustanciación del proceso se agotaba el plazo pendiente, dicha circunstancia debía ser ponderada conforme al estadio procesal en que se encontrara la causa."
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