..........S/ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN
Acción de reclamación de filiación donde el demandado reconoció voluntariamente su paternidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de costas, aplicando el principio objetivo de la derrota al considerar que la obligación se cumplió solo después de promovida la demanda.
Quién demanda: F R S C (actor/actora)
¿A quién se demanda?
G D R S (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reclamación de filiación
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar a los agravios interpuestos por la actora, modificando la resolución aclaratoria del 24 de septiembre de 2025 dictada por el tribunal de primera instancia. Se impusieron las costas de la acción al demandado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios profesionales practicada en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de grado había declarado de abstracto tratamiento la cuestión ventilada como consecuencia del reconocimiento voluntario efectuado por el progenitor demandado, pero había impuesto las costas en el orden causado. La actora se agravió de este aspecto, argumentando que debía aplicarse el principio objetivo de la derrota. La Cámara sostuvo: "El artículo 68 en su primer párrafo de nuestra ley ritual, consagra, como regla general, el principio objetivo de la condena en costas por el vencimiento, pues, al vencedor no debe inferirle menoscabo patrimonial alguno la necesidad en que ha sido puesto de litigar para obtener el reconocimiento y declaración de su derecho." Respecto del allanamiento, la Cámara consideró que aunque la conducta asumida por el demandado podría asimilarse a un allanamiento en términos del artículo 307 del CPCC, el mismo no fue oportuno. El tribunal expresó: "El allanamiento por sí solo no conduce a la eximición de costas, ya que la parte demandada sólo se libera del pago de las costas si es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. La exención debe interpretarse con criterio estricto habida cuenta de su excepcionalidad." Concluyó: "En efecto, la obligación de hacer reclamada se cumplió a partir de la promoción del presente proceso, circunstancia que impide considerar configurado un allanamiento oportuno. Ello así, pues la necesidad de acudir a la jurisdicción para obtener la satisfacción del derecho invocado revela la existencia de una resistencia previa jurídicamente relevante, que torna aplicable el principio objetivo de la derrota en materia de costas."
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