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Apelación contra sentencia que declara el estado de adoptabilidad de un niño en situación de abandono y negligencia. La Cámara confirmó por unanimidad la declaración de adoptabilidad priorizando el interés superior del menor sobre los derechos de la progenitora en situación de vulnerabilidad.

Declaracion de adoptabilidad Interes superior del nino Abandono Negligencia Responsabilidad parental Convencion sobre derechos del nino Proteccion integral Celeridad procesal Estado de vulnerabilidad Derecho a ser oido

Quién demanda: La Sra. Asesora de Menores e Incapaces y el organismo administrativo de protección de menores (SLPPDN Merlo).

¿A quién se demanda?

R. G. P., progenitora del niño R. F. E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de la situación de adoptabilidad del menor R. F. E. (10 años de edad), quien se encuentra bajo medida de abrigo desde el 16 de agosto de 2024, por encontrarse en estado de abandono, negligencia y maltrato.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que declara el estado de adoptabilidad del niño R. F. E., atento el total abandono sufrido por el mismo. Fundamentos principales: "Reiteradamente vengo sostenido que la paternidad/maternidad no constituye una omnipotestad biológica que confiere impunidad para incursionar en experiencias abandónicas o desarraigantes que dejen secuelas irreparables a los hijos durante el resto de su vida, por lo que quienes han sido dotados de la aptitud de engendrar no pueden ir y volver sobre sus pasos irresponsablemente e impunemente. El necesario punto de inflexión debe encontrarse en el superior interés del menor, y en este aspecto aparece la posibilidad de que los niños objeto de tales desatinos sean pasibles de adopción, no como consecuencia de una sanción impuesta a los padres, sino como un remedio para los hijos, resultando en definitiva irrelevante, en principio, el motivo por el cual se produjo el abandono o desamparo que los coloca en grave peligro material o moral." El tribunal enfatizó que "El descuido, el abandono, la negligencia, el desinterés, los malos tratos por parte de su progenitora, se configura en autos de manera irrebatible" y que "la progenitora del niño no se encuentra en condiciones de asumir responsablemente las funciones del cuidado de F." según los elementos de prueba allegados conforme a las reglas de la sana crítica. La Cámara destacó que "el tiempo es fundamental en la vida del niño y no puede seguir esperando que se respete el alcance de sus derechos más apremiantes como la atención a la salud, escolaridad y los cuidados que necesitan en esta etapa de la vida F." Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "en vista de la importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen a la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judicales relacionados con la adopción, la guarda y custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades." La sentencia subraya que "Conforme los términos del artículo 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional y en el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en general y de la Convención Sobre los Derechos del Niño en particular la regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene efecto de separar conceptualmente aquél interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales e incluso, el de los propios padres." En consecuencia, "cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros" (art. 4 ley 13.298). Se consideró que F. requiere cuidados específicos relacionados con su diagnóstico de "retraso mental grave, deterioro del comportamiento de grado no especificado", que la progenitora no puede garantizar. El organismo de protección informó que "se evalúa que el niño está en riesgo ya que se dan múltiples negligencias y la situación se observa crónica y deteriorándose en el tiempo."

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