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El demandado apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 35% de sus haberes para sus hijas. La Cámara anuló la sentencia por vicio de forma al haberse dictado sin producir la prueba testimonial ofrecida por la defensa, vulnerando su derecho de defensa en juicio.

Alimentos Derecho de defensa Nulidad de sentencia Vicio de forma Prueba testimonial omitida Cuota alimentaria Progenitores Defecto intrinseco de sentencia Incapacidad probatoria Camara de apelaciones

Quién demanda: V.E.B., en representación de sus hijas A.C.G y D.G.

¿A quién se demanda?

G.J.L. (progenitor demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para las menores

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones anuló de oficio la sentencia de primera instancia dictada el 7/7/2025, remitiendo las actuaciones a un Magistrado hábil para el dictado de un nuevo pronunciamiento, sin costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "Se agravia el demandado de la cuota alimentaria fijada, sosteniendo que la sentencia definitiva habría sido dictada sin haberse producido la prueba testimonial oportunamente ofrecida por su parte, destinada -según afirma
- a acreditar que las niñas permanecen tiempos similares con ambos progenitores, circunstancia que -a su entender
- vulnera su derecho de defensa en juicio." "El pronunciamiento impugnado se ha dictado prematuramente, prescindiendo de los medios probatorios oportunamente ofrecidos por el demandado, respecto de los cuales el juzgado dispuso 'téngase presente para su oportunidad' sin adoptar ulterior decisión alguna, llamándose posteriormente autos para sentencia sin que mediara resolución que admitiera, rechazara o declarara negligente dicha prueba, privándose de ese modo al accionado de la posibilidad de producir elementos conducentes para sustentar su postura defensiva, lo que amerita su declaración de nulidad, debiendo dictarse oportunamente un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (arts. 17 y 18 de la Const. Nacional; 10 de la Const. Provincial; 169, 172 y ccdtes. del CPCC; esta Sala I, cs. 22.981, R.I. 230/89; 18.066, R.I. 368/86; 30.739, R.I. 314/95; cs. MO-10120-2011, R.I. 122/2011)." "Reiteradamente tengo dicho que todas las resoluciones apelables sean providencias simples, interlocutorias o definitivas son susceptibles del recurso de nulidad; este recurso ha sufrido una involución que casi lo ha extinguido: subsiste, sí, pero enmarcado en la apelación, constituyendo una figura híbrida, para los casos de déficit de actividad producidos en el dictado de la sentencia. Tal el tratamiento que le confiere el art. 253 C.P.C.C., limitado a 'los defectos de la sentencia', es decir, cuando ésta se ha dictado sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar y forma prescriptas por la ley adjetiva durante el trámite sentencial, que la descalifiquen como acto jurisdiccional."

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