CORRADO AYALA JOSE LUIS C/ MORENO MONICA SUSANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor apeló la sentencia que rechazó su reclamo por daño moral en un incumplimiento contractual de compraventa inmobiliaria. La Cámara modificó parcialmente la decisión y condenó a la demandada al pago de $14.000.000 por daño extrapatrimonial, confirmando los demás aspectos del fallo.
Quién demanda: José Luis Corrado Ayala
¿A quién se demanda?
Mónica Susana Moreno (vendedora) y José Miguel Conde (martillero)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda por resolución de contrato de compraventa de inmueble (contrato del 17 de enero de 2018) y reclamó daños y perjuicios incluyendo: pérdida de chance, lucro cesante, daño moral, y cláusula penal. También demandó al martillero por negligencia profesional. La vendedora debía restituir u$s 26.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó el reclamo contra el martillero Conde, la cláusula penal y la pérdida de chance, pero revocó parcialmente la decisión respecto del daño moral, condenando a Mónica Susana Moreno al pago de $14.000.000 por daño extrapatrimonial más intereses. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del martillero Conde, la Cámara sostuvo: "Si bien de la cláusula séptima del boleto de compraventa surge que la venta del inmueble se efectuaría libre de todo gravamen, lo cierto es que dicha estipulación no puede ser interpretada de manera aislada ni desentendida del contexto integral del negocio jurídico instrumentado. Ello así, pues las cláusulas contractuales deben interpretarse de manera armónica y sistemática, en función de la intención común de las partes y del conjunto de disposiciones que integran el contrato, evitando efectuar una lectura fragmentaria que conduzca a desvirtuar su verdadero alcance." La Cámara concluyó que el embargo fue expresamente comunicado en la cláusula octava del boleto, permitiendo al comprador conocer el estado jurídico del bien: "En tales condiciones, no puede afirmarse que el martillero Conde hubiera ocultado información relevante ni inducido a error a la parte compradora. Por el contrario, la existencia del embargo fue expresamente comunicada en el instrumento suscripto". Respecto de la cláusula penal moratoria: "En tanto en la presente acción se persigue la resolución del contrato, las obligaciones cuya demora daba sustento a la cláusula penal ya no habrán de cumplirse, circunstancia que torna improcedente la aplicación de la cláusula penal moratoria pactada. Ello así, pues este tipo de cláusulas presupone la subsistencia de la obligación principal y su ulterior cumplimiento tardío, extremo que no acontece cuando el vínculo contractual se extingue por resolución." Respecto del daño moral (donde la Cámara modificó la sentencia): "En el caso, considero acreditada la existencia del daño extrapatrimonial reclamado. Ello así, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato celebrado, la finalidad perseguida por las partes y las legítimas expectativas generadas en torno a la adquisición del inmueble. En efecto, el incumplimiento contractual de la demandada respecto de su obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio debió razonablemente generar en la parte actora incertidumbre, preocupación e inseguridad jurídica respecto de la situación del inmueble objeto de la operación. A ello se suma la frustración derivada de la imposibilidad de concretar el acceso a la vivienda propia, la pérdida del crédito oportunamente otorgado, la privación durante largos años de las sumas entregadas a la vendedora y la angustia ocasionada por la falta de restitución de aquellas." La Cámara fijó el daño moral en $14.000.000 con intereses al 6% anual desde el 19 de marzo de 2018 hasta la fecha del decisorio, y posteriormente según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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