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CHAZARRETA FERNANDO GABRIEL Y OTRO/A C/ RAMIREZ ALEJANDRO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Dos motociclistas demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 7 de junio de 2018. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente del Sr. Chazarreta y aumentando la del Sr. Vargas, además de fijar montos menores por daño no patrimonial y mayores por gastos médicos.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil extracontractual Intereses por deuda de dano Limite de cobertura de seguro Reparacion integral Arbitrio judicial Prueba pericial.

Quién demanda: Fernando Gabriel Chazarreta y Ubaldo Saúl Vargas, motociclistas que sufrieron un accidente de tránsito.

¿A quién se demanda?

Alejandro Daniel Ramírez (conductor de la motocicleta causante del siniestro), Analía Verónica Pratola (titular del vehículo) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de junio de 2018, donde los actores fueron enbestidos por una motocicleta conducida por el demandado Ramírez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño no patrimonial, gastos médicos y el régimen de intereses aplicable. Se mantuvieron las condenas a los demandados y se amplió el límite de cobertura de la póliza de seguro. Fundamentos principales: El tribunal destacó que "la cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima y la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva y demás circunstancias del caso". Respecto al Sr. Chazarreta, con 24 años al momento del accidente, la Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente de $15.000.000 a $12.500.000, y disminuyó el daño no patrimonial de $6.000.000 a $3.000.000. Para el Sr. Vargas, de 56 años, aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente de $38.000.000 a $40.000.000, manteniendo en $15.000.000 el daño no patrimonial. El tribunal señaló que "la reparación plena es un principio basal del sistema de la reparación civil con fundamento en la Constitución Nacional (art.1740 CCCN)" y que "los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes". Explicó que se apartaba de los porcentajes fijados por el perito médico legista Dr. García "teniendo en cuenta que los peritajes han sido realizados más de cinco años después de producido el accidente por el que se acciona, no resultando coetáneos a todos los descriptos en los primeros diagnósticos". Respecto de los intereses, la Cámara rechazó la doctrina "Barrios" invocada por los actores y acogió el agravio de la aseguradora, estableciendo que "cuando se fije un quantum a valores actuales debe aplicarse, en principio, el denominado interés puro al 6% a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito". Además, estableció que "para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que se hayan producidos los perjuicios establecidos en la sentencia -07/06/2018
- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, esto es la fecha de este decisorio de Cámara. Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días". Respecto del límite de cobertura del seguro, la Cámara rechazó la pretensión de la aseguradora de mantener el límite contractual original, citando la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "C.119.088 'Martinez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto'", señalando que "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual". Concluyó que "toda vez que si el monto por el que prospera la presente acción (valor actual del interés asegurado) supera al monto de la suma asegurada, debe incluirse en la medida del seguro el valor de la garantía contratada al momento de la valuación del daño contenida en la sentencia definitiva, en sustitución de su valor histórico".

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