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FERNANDEZ MARCIA VIVIANA C/ ARZAMENDIA MARIA VICTORIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la demandada Arzamendia y su aseguradora. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por incumplimiento de la carga probatoria respecto de la mecánica del hecho y la relación de causalidad.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Carga probatoria Relacion causal Mecanica del accidente Responsabilidad por riesgo de cosa Desestimacion de demanda Incumplimiento de carga probatoria Confirmacion de sentencia

Quién demanda: Marcia Viviana Fernández

¿A quién se demanda?

María Victoria Arzamendia, Luciano Matías Jessene y Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por lesiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, condenando a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "En materia de accidentes de tránsito -como en la especie-, es condición ineludible, la acreditación de la existencia misma del siniestro y su mecánica por cuyas consecuencias se reclama, amén de la participación del imputado en el mismo y la relación causal. Estos al ser elementos constitutivos de la obligación de indemnizar han de ser acreditados por la accionante que afirma la autoría y consecuente responsabilidad". "Reitero, que la accionante ha incumplido la carga que sobre ella pesaba en los términos del artículo 375 el CPCC. No aportó prueba para acreditar debidamente, la mecánica del hecho por el que reclama, que el mismo pueda ser imputado al demandado y, la relación de causalidad entre el hecho y el daño, por lo que la demanda, tal como fue planteada, no puede tener andamiento". "Para la accionante es imperativo de su interés la prueba de la existencia del nexo causal entre el hecho y el daño, en tanto punto determinante para la existencia de la responsabilidad civil. El hecho por el que se acciona, la mecánica del accidente y la relación de causalidad no han sido debidamente probados". La Cámara destacó que: (i) las partes ofrecieron testigos pero la actora desistió de esta prueba el 27/02/2024; (ii) la confesional de los demandados también fue desistida; (iii) el peritaje del Ingeniero Molinari concluyó que no era posible determinar la velocidad de los vehículos por falta de elementos suficientes; (iv) la investigación penal fue archivada por falta de prueba suficiente sobre la existencia del hecho denunciado y la autoría del mismo; (v) los testigos no fueron identificados en el momento del hecho sino posteriormente. Se aplicaron los artículos 1721, 1722, 1726, 1727, 1736, 1737, 1744 del Código Civil y Comercial de la Nación, relativos a la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas en accidentes de tránsito (artículo 1769 CCCN), y el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de la distribución de la carga probatoria.

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