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PARRA MARTIN ESTEBAN C/ TRANSPARENCIAS DEL BOSQUE S.A. Y OTRO/A S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS

El ejecutado interpuso recurso de apelación contra el rechazo de la excepción de pago total en un proceso de ejecución de transacción homologada por U$S 18.000. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción, pero modificó la condena en costas respecto de la citación de la tercera, que deberán ser soportadas por la actora. ---

Ejecucion Transaccion homologada Excepcion de pago Identidad e integridad de la obligacion Contrato de adhesion Preadjudicacion Cochera Fideicomiso Costas procesales Requisitos documentales

Quién demanda: Parra Martín Esteban (ejecutante)

¿A quién se demanda?

Transparencias del Bosque S.A. (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un acuerdo homologado de fecha 15/04/2019 por la suma de U$S 18.000 (dólares estadounidenses dieciocho mil) con sus intereses, derivado de una transacción relativa a la suscripción de un contrato de adhesión y preadjudicación respecto de una unidad funcional cochera en construcción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, confirmó el rechazo de la excepción de pago total opuesta por la ejecutada y modificó lo resuelto en materia de costas, estableciendo que aquellas derivadas de la citación de la Sra. María Sol Faranna deberán ser soportadas por la actora (ejecutante). Se impusieron costas de Alzada a la apelante fundamentalmente vencida, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales. Fundamentos principales: La Jueza Ludueña sostuvo: "En el proceso ejecutivo para que el demandado pueda invocar la excepción de pago, debe acompañar -por ser condición de su admisibilidad
- el documento que la justifique, emanado del acreedor o de su legítimo representante y que se refiera clara y concretamente a la deuda que se reclama". Asimismo, estableció que "El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Se aplican a su respecto las reglas de los actos jurídicos. El objeto de pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización (art. 867 CCCN)". Respecto del cumplimiento invocado, la magistrada concluyó: "Del análisis de las constancias acompañadas no se advierte que el instrumento invocado por la excepcionante permita tener por acreditado -de manera clara, concreta e inequívoca
- el cumplimiento íntegro de la obligación cuya ejecución aquí se persigue. Ello así, toda vez que la suscripción del contrato de adhesión y preadjudicación relativo a la unidad funcional cochera no demuestra, por sí sola, la satisfacción de las obligaciones emergentes del acuerdo homologado, desde que éste no sólo contemplaba la celebración de dicho instrumento, sino también la efectiva adjudicación de la unidad funcional convenida". En cuanto a las costas, se precisó que "fue la propia ejecutante quien promovió su incorporación al proceso, sin que tal decisión hubiera sido compartida ni impulsada por el ejecutado, corresponde que soporte las costas generadas con motivo de dicha intervención". ---

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