D. L. A. C/ C. F. G. S/ DERECHO DE COMUNICACION -A
El actor apeló la distribución de costas del proceso de alimentos y régimen de comunicación, argumentando que su cumplimiento voluntario y regular debería eximirlo de costearlas. La Cámara confirmó que las costas deben ser soportadas por el alimentante para resguardar la finalidad tuitiva de la prestación alimentaria, rechazando la distinción por conducta del deudor.
Quién demanda: D. L. A. (progenitor)
¿A quién se demanda?
C. F. G. (progenitora) Objeto de la demanda: Apelación de la resolución de primera instancia que distribuyó las costas del proceso de alimentos y régimen de comunicación, homologando un acuerdo de fecha 22/10/2025. El actor cuestiona la imposición de costas exclusivamente a su cargo, argumentando que su cumplimiento voluntario y regular de la cuota alimentaria desde la separación de hecho debería eximirlo de costearlas. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó íntegramente la resolución apelada, manteniendo la imposición de costas al alimentante (demandado), e impuso además las costas de la alzada al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Así las cosas, ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio de esta Sala Primera, pongo de resalto que dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al alimentante; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." "Si bien es cierto que cuando el juicio termina por transacción o conciliación, las costas deben imponerse en el orden causado -salvo pacto en contrario, en el específico juicio de alimentos, en principio, aquellas deben ser soportadas por la parte alimentante, con el objetivo resguardar adecuadamente la finalidad tuitiva que dicha prestación conlleva." "el principio general de que las costas deben ser soportadas por el obligado a la prestación alimentaria es aplicable aún a los casos en que las partes hubieran arribado a una transacción o convenio homologado judicialmente, pues de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación, desviando los fondos para atender obligaciones de otra naturaleza y de menor relevancia." La Cámara enfatizó que la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria —conforme art. 541 del CCCN— no permite que las costas sean impuestas al alimentista, independientemente de que el alimentante haya cumplido voluntariamente o que las partes hayan llegado a un acuerdo. El tribunal rechazó la postura del actor de distinguir entre progenitores cumplidores e incumplidores, manteniendo que el principio de imposición de costas al alimentante rige de manera general, incluso cuando se actúa en etapa previa o se llega a transacción.
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