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SEGURA ROSANA EDITH C/ VALDIVIA EMILIANA BEATRIZ S/ DESPIDO

Demanda por despido incausado de una vendedora de comercio. El Tribunal de Trabajo condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido sin justa causa, rechazando los argumentos de inasistencias injustificadas por falta de prueba de la demandada.

1. despido sin justa causa 2. inasistencias injustificadas 3. carga de la prueba 4. principio de buena fe 5. indemnizacion por despido 6. contrato de trabajo 7. comercio minorista 8. ley 27.802 actualizacion laboral 9. vendedora 10. incumplimiento de causal rescisoria

Quién demanda: Rosana Edith Segura, trabajadora que se desempeñaba como Vendedora "B" en un comercio.

¿A quién se demanda?

Emiliana Beatriz Valdivia, propietaria del comercio empleadora de la actora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin justa causa, haberes adeudados por días trabajados en diciembre de 2023, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa por incumplimiento en la entrega del certificado de trabajo (art. 45 ley 25.345), incremento indemnizatorio por incumplimiento de intimación (art. 2° ley 25.323) y condena por temeridad y malicia (art. 275 LCT).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma actualizada de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DOCE ($5.214.112) por indemnización por despido y haberes adeudados. Se rechazaron los rubros de SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa por certificado de trabajo, incremento por ley 25.323 y temeridad y malicia. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos estos antecedentes, y el intercambio epistolar reconocido, tengo por acreditado en razón de no resultar un hecho controvertido, que la empleadora despidió el 7 de diciembre de 2023 a la actora Rosana Edith SEGURA, con invocación de causa. Sin embargo la causal rescisoria fue desconocida por la trabajadora, quien negó (mediante el colacionado impuesto el 18 de diciembre de 2023), haberse ausentado a trabajar los días que la demandada aduce (14, 23, 29 de agosto, 21 de septiembre, 27 de octubre, 21 y 28 de noviembre de 2023). Se encontraba pues a cargo de la empleadora la prueba de sus afirmaciones, dado que las ausencias de los días que menciona, fueron la causal invocada para despedir, frente a la negativa de la parte actora de haber inasistido en esas fechas; todo ello de conformidad con la carga impuesta por el art. 375 del CPCC, a quien afirma un hecho constitutivo, obligación que
- a la luz de la prueba colectada-, aquella no ha logrado, pese a haber contado con todos los medios de prueba que tuvo a su alcance." "Consecuentemente con lo expuesto, tengo para mi, apreciando conforme la sana crítica la prueba recibida (art. 54 de la ley 15.057), que, no habiendo la demandada, acreditado la causal rescisoria, el despido se tornó injustificado e inmotivado (arts.12, 54, 89 de la ley 15.057; y art. 375 del CPCC)." "Ante el distracto dispuesto, se advierte que la conducta asumida por la demandada Emiliana Beatriz VALDIVIA dista de compadecerse con el principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales, normado por el art. 63 de la LCT, el cual dispone que en el marco de cualquier relación de trabajo las partes están obligadas 'a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar, o extinguir el contrato o la relación de trabajo' (arts. 63, 74, 78 y 242 de la L.C.T.)." Respecto a la fecha de ingreso: "no tengo por probado que SEGURA hubiera ingresado a laborar con anterioridad a lo que surge de los recibos de sueldo (art. 375 del CPCC)." Se fijó como fecha de ingreso el 1° de junio de 2022, con salario ajustado al CCT N° 130/75, siendo la mejor remuneración mensual de Pesos 330.852,01. Respecto al juramento del art. 48 de la ley 15.057: "Se recuerda que el juramento del art. 39 de la ley 11.653, actual 48 de la ley 15.057, opera cuando exista la obligación de llevar libros, registros o planillas especiales de índole contable (y laboral) y, a requerimiento judicial no se los exhiba o no reúnan las exigencias legales y reglamentarias; no siendo el supuesto del artículo, el caso de autos." La condena comprende: indemnización por antigüedad más SAC: Pesos 661.704,02 y 55.142; indemnización por preaviso más SAC: Pesos 330.852,01 y 27.571; integración del mes de despido más SAC: Pesos 256.143,49 y 21.345,29; haberes adeudados por días trabajados en diciembre: Pesos 74.708,51. Con aplicación de la ley 27.802 de actualización de créditos laborales, el capital de sentencia ascendió a PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DOCE ($5.214.112).

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