HACHMANN, MIRNA MARIANA C/ PACIFIC FASHION SRL S/DESPIDO
Trabajadora demanda por despido sin causa y reclamo de liquidaciones adeudadas. El Tribunal rechaza íntegramente la demanda por prescripción de la acción, al haberse interpuesto con más de dos años de vencimiento del plazo legal.
Quién demanda: MIRNA MARIANA HACHMANN, trabajadora
¿A quién se demanda?
PACIFIC FASHION S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora reclama la suma de $396.823,68 por concepto de días trabajados, integrativo del mes de despido, SAC, comisiones del mes de octubre, vacaciones, haberes de licencia, daño moral y multa prevista en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323, derivado de un despido directo sin causa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y rechaza íntegramente la demanda. Se imponen costas a la actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "Se encuentra probado que la extinción se produce con fecha 30 de noviembre de 2017 y que se inicia la acción al solo efecto de interrumpir la prescripción con fecha 04 de mayo de 2020 a las 4:42:24 PM, es decir, 2 años, 5 meses y 4 días posteriores a la extinción del vínculo, superando los plazos establecidos en el art.256 de la LCT." El Tribunal advierte que "Ninguna prueba realizó la parte actora a fin de demostrar la existencia de causales de suspensión, ni de interrupción del curso de la prescripción, no habiéndose tampoco acreditado la interpelación fehaciente (art.2541 CCyCN y art.257 LCT) invocada por la actora en el Segundo Traslado." Respecto de los hechos de fondo, el Tribunal tuvo por probado que "la Sra. MIRNA MARIANA HACHMANN ingresó a trabajar bajo la dependencia de PACIFIC FASHION S.R.L. el 17 de octubre de 2017 cumpliendo tareas encuadradas en la categoría laboral vendedora 'B' del CCT N°130/75" y que "el día 27 de noviembre de 2017 a través de CD N°861736745 la demandada notifica el despido de la actora invocando el art.92bis de la LCT", siendo recibida la notificación el 30 de noviembre de 2017. Sin embargo, la prescripción de la acción resultó insuperable toda vez que el plazo legal para ejercer el reclamo es de dos años conforme al artículo 256 de la LCT.
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