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GARAY LUCAS EMANUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS ( AUTOASEGURADO) S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Garay Lucas Emanuel demandó a la Gobernación de Buenos Aires por regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón en un expediente de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Morón condenó a la demandada a abonar $348.250 en concepto de honorarios regulados conforme a la Ley 14.967 y Resolución 298/17 de la SRT.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Actuacion administrativa Escala arancelaria Abogado laboralista Homologacion de acuerdo

Quién demanda: Dr. Garay Lucas Emanuel, abogado laboralista

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación profesional en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón en el Expediente SRT Nº 151052/24, conforme a los artículos 21, 44 inc. 1º y 55 de la Ley 14.967. Antecedentes relevantes: Con fecha 07/12/2022, Roxana Elizabeth Castro, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de Buenos Aires, sufre accidente laboral (caída desde una silla) que le causa traumatismos múltiples (rodillas, tobillos, parrilla costal izquierda y codos). Recibe tratamiento médico y es dada de alta el 14/03/2024 por la ART. Posteriormente, el Dr. Garay Lucas Emanuel promueve expediente ante la Comisión Médica de Morón por divergencia en la determinación de incapacidad con fecha 27/03/2024. La Comisión Médica determina incapacidad permanente parcial y definitiva del 3,51% en fecha 25/06/2024. Se celebra audiencia de homologación fijando el monto indemnizatorio en $2.854.359,85, que es aceptado y homologado el 17/07/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Morón hace lugar a la demanda condenando a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar al actor la suma de $348.250 (equivalente a 7 IUS a $49.750 cada uno, conforme Acordada 4222/26) en concepto de regulación de honorarios por su actuación en la etapa administrativa ante la Comisión Médica. Se establece plazo de 10 días para acreditar el pago de aportes y contribuciones bajo apercibimiento de embargo. La demandada se hará cargo del resto de las costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la regulación de honorarios en materia de Comisiones Médicas debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Tribunal estableció: "En ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio." Se aplicó el artículo 44 de la Ley 14.967 que "en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%". La escala del artículo 21 oscila entre el 10% y el 25% del monto involucrado. Atendiendo a las pautas del artículo 16 de la Ley arancelaria (monto del asunto, valor, mérito y calidad jurídica de la labor, complejidad, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia económica y moral, tiempo empleado), el Tribunal reguló los honorarios en el monto de $342.523,18 (equivalente a 6,88 IUS), pero al no llegar al mínimo establecido, se reguló en 7 IUS, o sea $348.250. El cálculo surge de aplicar la reducción del 25% sobre la base de un monto indemnizatorio de $2.854.359,85. La Dra. Porta aclaró en su voto que la actuación profesional resultó oficiosamente favorable al trabajador, habida cuenta que "la letrada ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa".

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