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ALFARO JUAN MANUEL JESUS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por accidente laboral que le causó incapacidad permanente parcial del 13,50%. El Tribunal condenó a la ART al pago de $655.837 más intereses, rechazando planteos de inconstitucionalidad y declarando inconstitucional el DNU 669/19.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad permanente parcial 3. ley de riesgos del trabajo (24.557) 4. indemnizacion tarifada 5. tasa activa banco nacion argentina 6. inconstitucionalidad dnu 669/19 7. principio de progresividad en derechos laborales 8. art (aseguradora de riesgos del trabajo) 9. contracturas musculares dorsolumbares 10. intereses legales en credito laboral

Quién demanda: Juan Manuel Jesús Alfaro, trabajador que se desempeñaba como operario bajo relación de dependencia para Montasur S.A.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo (ART) afiliada al empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 29.04.2021, cuando una zorra hidráulica se trabó mientras movilizaba pallets, ocasionándole contracturas musculares paravertebrales a nivel dorsolumbar que le generan incapacidad permanente parcial estimada en el 20%. El actor reclama prestaciones dinerarias conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) y sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. a abonar la suma de $655.837 en concepto de indemnización por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel dorsolumbar, dolencia que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 13,50% de la capacidad total obrera. Se adicionan intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la primera manifestación invalidante (29.04.2021) hasta la fecha, ascendiendo los intereses a $2.153.212. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad incoados por el actor respecto de los arts. 8, 21, 22, 49 de la Ley 24.557, el Decreto 717/96, el art. 9 de la ley 26.773 y la ley 24.432. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, por mayoría (votos de los Dres. Rodríguez y Larequi, con disidencia parcial del Dr. Torres respecto al cálculo del IBM), estableció: "Sentado lo precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones." Respecto de la aplicación de la tabla de valoración de incapacidades: "En cuanto a la aplicación compulsiva de la Tabla de Valoración de Incapacidades de la Ley de Riesgos del Trabajo (Dec. 659/1996) soy de la opinión en que la misma se encuadra en la necesidad jurídica de establecer una indemnización en parámetros estandarizados pero que, en lo sustancial, constituyen pautas orientativas e indiciarias, siendo el auxiliar designado de oficio el llamado a poner su arte y conocimiento al servicio del caso particular, no pudiendo regirse por fórmulas eminentemente matemáticas." El Tribunal hizo lugar a un planteo de oficio respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "He de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido." Los fundamentos fueron: (i) violación del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, dado que el Poder Legislativo se encontraba en sesiones ordinarias a la fecha de promulgación (30.9.2019) y no existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios; y (ii) violación de principios constitucionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, específicamente el principio de progresividad, contemplado en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y art. 1 del Protocolo de San Salvador. Respecto de los intereses: "Los intereses moratorios deberán calcularse en base a la Tasa pasiva BIP" pero aclaró que la ley 27.348 en su art. 11 establece que "Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina". En cuanto a la constitucionalidad de la ley 24.432 respecto del límite de costas al 25% del monto de la sentencia: "Inclinándome por su constitucionalidad, habida cuenta que no implica un límite a la regulación de honorarios sino a las responsabilidad de los mismos como integrantes de las costas". Citó el precedente "Latino, Sandra Marcela c/ Sancor Coop. de Seguros Ltda y otro" donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación pronunciarse sobre la constitucionalidad del art. 730 del CCC, recordó que "la norma sustantiva tiene como propósito central la disminución del costo de los procesos judiciales".

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