PAREDES ERCILIA DEL CARMEN C/ PARRILLI ROSA y otro/a S/ DESPIDO
Trabajadora doméstica demandó por despido indirecto y reclamo de haberes adeudados contra sus empleadores. El Tribunal de Trabajo condenó a los demandados al pago de $39.192.195,48 y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, aplicando actualización por IPC más 3% de interés puro.
Quién demanda: ERCILIA DEL CARMEN PAREDES (DNI 11.428.112), trabajadora doméstica.
¿A quién se demanda?
VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ (DNI 4.072.875) y ROSA PARRILLI (DNI 2.296.175), empleadores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $27.713.253 por concepto de diferencias salariales, SAC, indemnización por despido indirecto, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas y demás rubros de ley conforme a la Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de forma íntegra, condenando solidariamente a los demandados al pago de $39.192.195,48 (capital de $26.704.668,98 más actualización e intereses). Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por los demandados. Fundamentos principales de la decisión: Se acreditó fehacientemente la existencia de relación laboral mediante prueba testimonial (declaración de Silvana Josefa Mendieta y Camila Ayelén como testigos) que corroboró que la actora trabajaba en el domicilio de calle Manuela Pedraza 854 de Mar del Plata realizando tareas de limpieza, cuidado y asistencia de los demandados en horario nocturno (20hs a 8hs) desde el 1° de diciembre de 2020. Los demandados negaron la relación laboral, pero se acreditó mediante carta documento que ante las intimaciones de la actora en febrero de 2025 por falta de pago y regularización, rechazaron la relación laboral y se negaron a pagar. Esto constituyó despido indirecto según lo establecido en el artículo 46 inciso h de la Ley 26.844. Respecto a la actualización del crédito, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, por cuanto establece un régimen diferenciado y menos favorable para los créditos judicializados frente al régimen general previsto en el artículo 54. La Dra. Slavin expresó: "Esta diferenciación colisiona de pleno contra el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. La norma coloca a quien inició un reclamo judicial a fin que se le reconozcan sus derechos con anterioridad a la sanción de la Ley 27.802 en una posición desventajosa frente a otro trabajador que, sin perjuicio de la fecha en la que se haya originado su crédito, inició su acción con posterioridad a la sanción de la ley." La Dra. Bártoli adhirió a esta postura destacando: "la sola circunstancia de la judicialización no configura una pauta objetiva y razonable que justifique una recomposición inferior del crédito, máxime cuando se trata de acreencias de naturaleza alimentaria." Señaló que la norma vulnera garantías de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y el derecho de propiedad (arts. 14 y 17 CN), lesionando derechos consagrados también en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Se aplicó entonces el régimen del artículo 54 de la Ley 27.802, utilizando actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más interés puro del 3% anual. El cálculo realizado fue: capital nominal $26.704.668,98 actualizado a la fecha de notificación de demanda (21/04/2025): $28.470.883,19, más interés del 3% anual hasta esa fecha: $140.168,41, totalizando $28.611.051,60. Este monto fue nuevamente actualizado por IPC hasta la fecha de la sentencia (26/05/2026) ascendiendo a $37.866.855,54, sobre el cual se aplicó nuevamente 3% de interés anual hasta la firma de la sentencia: $1.325.339,94. Total final: $39.192.195,48. El Dr. Mereb disintió respecto a la declaración de inconstitucionalidad, pero adhirió al resultado condenatorio, calculando los intereses conforme al artículo 55 inciso a (tasa pasiva BCRA) dentro de los límites establecidos en incisos b y c de la norma, llegando a $35.596.696,90. Se impusieron costas a los demandados en su calidad de vencidos. Se regularon honorarios: Dr. César Claudio Benvenuto (abogado de la actora) en 157,55 JUS ($7.838.439,09) y Dr. Carlos Alberto Verón (abogado de los demandados) en 110,28 JUS ($5.486.907,36).
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