ROLDAN CARINA SOLEDAD C/ PITTAU GARCIA LUIS MARIA DE LA CRUZ y otro/a S/ COBRO DE SALARIOS
Trabajadora doméstica reclama cobro de salarios, SAC, vacaciones y diferencias salariales por prestación de servicios sin registración durante más de siete años. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de $6.965.467,18 (actualizado con IPC más 3% anual) y rechazó la demanda contra el copropietario del inmueble por falta de legitimación pasiva.
Quién demanda: Carina Soledad Roldán (DNI 33.662.713)
¿A quién se demanda?
Elba Ester Tejerina (DNI 10.103.261) y Luis María de la Cruz Pittau García (DNI 10.114.766)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de $10.610.863,30 por concepto de salarios no percibidos, SAC (Sueldo Anual Complementario) de los períodos 2022/2023/2024, vacaciones no gozadas, diferencias salariales y daño moral, derivados de una relación laboral de empleada doméstica sin registración.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Elba Ester Tejerina al pago de $4.392.553,39 en capital, que actualizado con IPC más 3% anual de interés puro asciende a $6.965.467,18. Se rechazó la demanda contra Luis María de la Cruz Pittau García por falta de legitimación pasiva. Se desestimó el reclamo por daño moral. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bártoli en su voto sostuvo que quedó acreditada la relación laboral mediante prueba testimonial decisiva: "Esas declaraciones permitieron tener por acreditada la relación laboral de empleada doméstica invocada en la demanda por la actora respecto de la Sra. Tejerina. Ello posee especial relevancia en litigios como el presente, en los que la prestación se desarrolla en el ámbito doméstico o en la esfera de intimidad del hogar, donde no siempre existen constancias documentales directas y la reconstrucción de los hechos exige ponderar con singular detenimiento los testimonios de quienes han presenciado o conocido de manera inmediata el modo en que se desenvolvía la prestación." La prueba testimonial de los vecinos Héctor Horacio Mansilla y Mario Ángel Fettuccia resultó determinante, ambos manifestando haber visto a la actora realizando tareas de limpieza, mandados y cocina para la Sra. Tejerina. Los telegramas laborales del 10/10/2024 intimando la registración conforme Ley 26.844, fueron tenidos como instrumentos públicos al no ser redargüidos de falsedad. Respecto a la resolución contractual, la Dra. Slavin consideró que la negativa expresa de la empleadora en su carta documento del 18/10/2024 (CD 255637340) produjo la disolución del vínculo: "Negada la relación habida por la parte demandada tanto en la comunicación telegráfica como en el escrito de contestación de demanda, considero que, más allá de la voluntad de la trabajadora de continuar el vínculo, éste se encuentra disuelto, sin invocación de causa, ante el desconocimiento expreso de la hoy demandada y el cierre del intercambio epistolar." Citó a Juan Carlos Fernández Madrid: "Si, ante una intimación del trabajador, la demandada desconoció la relación laboral que finalmente quedó probada, resulta inconducente que recibiera o no el telegrama de ruptura, pues el requisito legal de la certeza de disolución del vínculo y de su causa es lógico y tiene razón jurídica cuando ambas partes reconocen que hubo contrato de trabajo." Respecto a la actualización de créditos, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802. La Dra. Bártoli fundamentó: "Tal solución normativa introduce una distinción irrazonable entre trabajadores titulares de créditos de idéntica naturaleza, dispensando un trato peyorativo precisamente a quienes se vieron compelidos a promover acción judicial para obtener su reconocimiento y cobro. Entiendo que la sola circunstancia de la judicialización no configura una pauta objetiva y razonable que justifique una recomposición inferior del crédito, máxime cuando se trata de acreencias de naturaleza alimentaria." Concluyó que la norma vulnera "la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional y lesiona el derecho de propiedad reconocido en los arts. 14 y 17 del mismo cuerpo normativo, en tanto el crédito del trabajador integra su patrimonio y no puede ser desvalorizado por una regulación que, en los hechos, termina beneficiando al deudor incumplidor." La Dra. Slavin adicionó que los intereses moratorios ajustados a tasa pasiva no constituyen un verdadero mecanismo de actualización, señalando la incongruencia legislativa y citando a Ricardo Cornaglia: "Es el trabajador el primero en el dar y ello lo coloca en situación de dependencia con referencia a su empleador-deudor, que paradójicamente, en la realidad, queda posicionado como dominante, gracias a su condición de deudor financiado." Respecto a la legitimación pasiva de Luis María de la Cruz Pittau García, el Tribunal concluyó: "Ningún vínculo laboral se probó respecto del Sr. LUIS MARIA DE LA CRUZ PITTAU GARCIA. No se acreditó el pago de los rubros reclamados en la demanda, ni la existencia de motivos objetivos que justificaran dicho incumplimiento." Aunque era propietario del inmueble, no fue acreditado que hubiera actuado como empleador directo.
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