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BONOLINI ROMINA DANIELA C/ LENCINA MARCELA FABIANA S/ DESPIDO

Actor promovió demanda por despido contra su empleadora. El Tribunal de Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo conciliatorio por $25.000.000 con costas a cargo de la demandada, estableciendo procedimientos específicos de pago mediante depósitos bancarios y exención de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Indemnizacion laboral Pago mediante depositos bancarios Tasa de justicia Regulacion de honorarios Art. 15 lct Economia procesal Nulidad de pago Procedimiento de ejecucion

¿Quién es el actor?

Romina Daniela Bonolini

¿A quién se demanda?

Marcela Fabiana Lencina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa, reconociendo una indemnización total de $25.000.000 a favor de la actora con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." Por mayoría, el Tribunal estableció procedimientos rigurosos para la efectivización de pagos: "A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de CAPITAL, -por mayoría
- INTIMASE a la parte actora para que en el término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria abierta a su nombre en la entidad que disponga, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos." Se dispuso que "Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO." En relación a los depósitos, se estableció: "A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL." Se advirtió que "todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (conf. art. 277 t.o ley 27.802 y concds. LCT)." Por mayoría se eximió del pago de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, conforme al art. 30 de la Ley 15.057. El Dr. Escobar adhirió a este criterio señalando que "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo." Se regularon honorarios al Dr. Hernán Gustavo Slavin en $5.000.000 (equivalentes a 100,50 JUS) y a la Perito CPN Aldana Celeste Fernández en $1.750.000, con adición de los porcentajes legales correspondientes.

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