CARDENAS VERÓNICA EDIT C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS NEPTUNO XVII DEL EDIFICIO CALLE GARAY 2 S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal homologó la transacción por $2.500.000 a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada e imposición condicionada de tasa de justicia.
Quién demanda: CÁRDENAS VERÓNICA EDIT
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS NEPTUNO XVII DEL EDIFICIO CALLE GARAY 2845
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, resuelta mediante acuerdo conciliatorio cuya homologación fue solicitada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, por el cual se reconoce a favor de la actora la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), pagadera en la forma pactada. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Se eximió condicionalmente del pago de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; en caso contrario, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Citó jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo") que avala la homologación de acuerdos transaccionales como justa composición de derechos. La Dra. Slavin adhirió a los fundamentos del voto anterior, pero diintió respecto de la tasa de justicia, considerando que "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo". El Dr. Novoa, si bien disintió con la homologación por estimar que previo a su tratamiento deviene exigible la ratificación personal en juicio del trabajador conforme art. 277 L.C.T., adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin en lo referente a la tasa de justicia "al solo efecto de formar mayoría", invocando arts. 16 Código Civil, 54 inc d, 58, 59 y concordantes de la ley 15.057 y art. 168 apartado 2° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Se regularon honorarios de los letrados patrocinantes: Dra. MARIA XIMENA GARCIA LOPEZ en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) y Dr. JOSE LUIS GUTIERREZ en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), equivalentes a 10,05 JUS al día de la fecha, más el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455, más IVA si correspondiere.
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