CARRAZANA NELSON ENRIQUE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demandó al Fisco de Buenos Aires por accidente de trabajo tras denunciar contingencia ocurrida el 17/06/2025. El Tribunal declaró incompetente al juzgado por falta de agotamiento de la vía administrativa, considerando prematura la acción al no haber cesado la incapacidad temporaria.
Quién demanda: Carrazana Nelson Enrique
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 17/06/2025
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la incompetencia del juzgado de primera instancia y ordenó el archivo de las actuaciones, rechazando así la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa. Fundamentos principales de la decisión: "Resultan contestes las partes en que por la contingencia denunciada por la actora, ocurrida con fecha 17/06/2025, ésta se presenta ante la CM N° 12, iniciándose con fecha 19/08/2025 el Expte Administrativo Nro 413327/25. También se encuentra acreditado que a la fecha de inicio de las presentes actuaciones (12/12/2025) no se había dictado resolución alguna pese a que el organismo contaba con el plazo de 60 días hábiles, -vencido con fecha 12/11/2025-, y que tampoco había resolución fundada que prorrogara dicho plazo conforme lo dispuesto en el art. 3 de la ley 27.348." Con fecha 05/05/2026, la Comisión Médica emitió dictamen reconociendo la naturaleza laboral del accidente y ordenando el otorgamiento de prestaciones en especie. Respecto de la incompetencia, el Tribunal sostuvo: "Por lo antes expuesto, entiendo que también corresponde hacer lugar al planteo de incompetencia esgrimido por la parte demandada, en tanto resulta prematura la acción intentada al no haberse agotado aún la instancia administrativa ante las comisiones médicas." El Tribunal consideró que "no se han agotado los recursos terapéuticos para la recuperación del trabajador y que no ha cesado el estado de incapacidad temporaria, por no darse ninguna de las situaciones previstas en el art. 10 Ley 27.348", siendo por tanto incompetente para entender en la materia mientras subsista tal estado.
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