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PITA MARIA MERCEDES C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Pita demandó la fijación judicial de honorarios profesionales por su actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de 3 JUS ($ 149.250) por los servicios prestados en el reconocimiento de la enfermedad laboral del trabajador.

Honorarios profesionales Fijacion extrajudicial Comision medica jurisdiccional Enfermedad profesional Rechazo de contingencia Art Patrocinio letrado Ley 14.967 Riesgos del trabajo Regulacion de honorarios

Quién demanda: Dra. María Mercedes Pita, abogada.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación judicial de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la Dra. Pita en el trámite administrativo llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12 de Mar del Plata, en representación del trabajador Juan José Buque, en un expediente de rechazo de contingencia por enfermedad profesional (hombro doloroso simple bilateral), conforme a los arts. 55 de la Ley 14.967 y 68 CPCBA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a pagarle a la Dra. Pita la cantidad de 3 JUS, equivalentes al día de la fecha a $ 149.250 (según Acuerdo 4222/26 SCBA), más los aportes de ley sobre el monto regulado. Se impusieron las costas a la demandada. No se regularon intereses moratorios al tomarse el valor del JUS actualizado al momento de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Analizando la prueba rendida en autos, y de acuerdo a lo establecido precedentemente, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por el Sr. JUAN JOSE BUQUE, la Dra. MARIA MERCEDES PITA lo representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA, asesorándolo desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite. Lo antedicho me convicciona de que las gestiones efectuadas por la letrada conllevaron a la determinación del carácter laboral de la patología denunciada, permitiendo al trabajador recibir las prestaciones de ley por parte de la ART, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales." El Tribunal consideró acreditado que: (i) la Dra. Pita representó al trabajador Buque en el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12 por rechazo de contingencia; (ii) la Comisión Médica emitió dictamen reconociendo el carácter laboral de la enfermedad denunciada (hombro doloroso bilateral por exposición a agentes de riesgo); (iii) la Comisión Médica Central ratificó dicho dictamen; (iv) las gestiones de la letrada conllevaron al reconocimiento de la pretensión y al otorgamiento de prestaciones al trabajador. Conforme a los arts. 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 27.348 y Res. SRT 298/17 art. 37, se regularon los honorarios de acuerdo a la Ley de Honorarios provincial 14.967 (arts. 1, 9 inc. II punto 3ro., 44, 55 y concordantes) en 3 JUS. La demandada había argumentado que la legitimación activa corresponde al trabajador y no a la abogada en forma autónoma, invocando que no se acreditó la oficiosidad de la actuación ni una cesión expresa de derechos. Sin embargo, el Tribunal rechazó estos argumentos al constatar la actuación directa de la abogada en representación del trabajador desde el inicio del trámite. Nota sobre la disidencia: La Dra. Gómez adhirió al resultado (hacer lugar a la demanda) pero diintió en la cuantificación de los honorarios, considerando que debían regularse en 10 JUS conforme al art. 44 inc. b de la Ley 14.967, en tanto se trataba de un asunto no susceptible de apreciación pecuniaria (actuación administrativa). Sin embargo, la mayoría de las Dras. Slavin y Bartoli se pronunció por 3 JUS, decisión que prevalece en la sentencia.

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