ENCINA SILVIA PATRICIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Silvia Patricia Encina demandó a la Gobernación de Buenos Aires por regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en un trámite ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo 2 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de 3 JUS ($ 149.250) más aportes de ley.
Quién demanda: Dra. Silvia Patricia Encina, abogada, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor de asesoramiento, patrocinio y representación letrada realizada ante la Comisión Médica Nº 012 de Mar del Plata en el expediente SRT Nº 069431/25 "RE INGRESO A TRATAMIENTO", conforme lo dispuesto en la Ley 14.967 (artículos 21, 44 inc. 1º y 55).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la Gobernación de Buenos Aires a pagar a la Dra. Encina la suma de 3 JUS equivalentes al día de la fecha a $ 149.250 (según Acuerdo 4222/26 SCBA), más los aportes de ley. Se impusieron costas a la demandada en su calidad de vencida y se diferió la regulación de honorarios de la Dra. Encina hasta tanto acredite haber dado cumplimiento con las leyes 8480 y 10.268. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó fehacientemente que la Dra. Silvia Patricia Encina representó y brindó patrocinio al Sr. Álex Nicolás Viscarra en su denuncia ante la Comisión Médica Nº 12 por "RE INGRESO A TRATAMIENTO", asesorándolo desde el inicio hasta la finalización del trámite. El expediente SRT Nº 069431/25 acompañado por la SRT demostró que con fecha 17 de marzo de 2025 se determinó que "no se han agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de la patología en cuestión por lo que el trabajador deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas." La sentencia sostuvo: "Analizando la prueba rendida en autos, tengo por cierto y probado que, a raíz de la patología denunciada por el Sr. ALEX NICOLAS VISCARRA, la Dra. SILVIA PATRICIA ENCINA lo representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por RE INGRESO A TRATAMIENTO, asesorándolo desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite. Todo ello me permite concluir que las gestiones efectuadas por la letrada conllevaron a la determinación del porcentaje de incapacidad correspondiente, permitiendo al trabajador recibir las prestaciones de ley por parte de la ART, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales." Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 27.348 y Resolución 298/17 artículo 37, el Tribunal aplicó la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nº 14.967 (artículos 9, punto II inciso 3º, 44.b., 55 y concordantes), regulando los honorarios en 3 JUS por tratarse de un monto indeterminado. No se impusieron intereses moratorios ya que "se ha tomado para ello el valor del Jus al día de la fecha, y el mismo conlleva una actualización según ley."
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