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CEVASCO ANIBAL ANSELMO C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, con costas a cargo de la demandada.

Homologacion de acuerdo Honorarios extrajudiciales Tasa de justicia Derecho laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Jornales Costas procesales Derecho de composicion Ley de contrato de trabajo Cumplimiento puntual

Quién demanda: Aníbal Anselmo Cevasco

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales en el marco de un proceso laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, estableciendo el pago de tres jornales con aportes profesionales a favor del actor y a cargo de la demandada, pagaderos en la forma pactada. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: La Dra. Slavin sostuvo: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma". Respecto a la tasa de justicia, propuso eximir de la misma "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)". La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos del voto anterior, pero discrepó en cuanto a la tasa de justicia. Consideró que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia". El Dr. Cordero adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, resultando por mayoría la eximición de la tasa de justicia bajo condición de cumplimiento puntual. Se diferió la regulación de honorarios de los abogados hasta tanto cumplan con las leyes 8480 y 10268. Se advirtió que en caso de incumplimiento se aplicarían los arts. 55 y 207 de la Ley 27.802.

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