Logo

MORRA BRAIAN EMANUEL C/ FRANCHRIS2010 S.R.L. S/ DESPIDO

El actor demandó por despido a la empresa demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por dieciocho millones de pesos, eximiendo de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, con costas a cargo de la demandada.

Conciliacion homologada Despido Acuerdo transaccional Dano y perjuicio laboral Tasa de justicia Eximicion condicional Costas procesales Regulacion de honorarios Cumplimiento puntual.

Quién demanda: BRAIAN EMANUEL MORRA

¿A quién se demanda?

FRANCHRIS2010 S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, llegándose a un acuerdo conciliatorio en audiencia de vista de causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, por el cual la demandada debe abonar a la parte actora la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), pagaderos en la forma pactada. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales: La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Se citó como antecedente jurisprudencial el fallo de la SCBA del 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo" en Carpetas DT 1985-2434. Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso eximir de la misma "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)". La Dra. Bartoli adhirió por los fundamentos de la Slavin, excepto en lo relativo a la tasa de justicia, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia". El Dr. Mereb adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance, resultando mayoritario el criterio de eximir de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual. Se regularon honorarios profesionales: Dr. FEDERICO ADRIAN MUSMARRA en $1.200.000 (24,12 JUS al día de la fecha), y Dr. GUSTAVO JAVIER GIL DE MURO en $1.800.000 (36,18 JUS equivalentes al día de la fecha). Se diferió la regulación del Dr. DIEGO PEREZ hasta tanto cumpla con las leyes 8480 y 10268. En caso de incumplimiento, se aplicará la tasa de interés pactada por las partes conforme a los arts. 55 y 207 Ley 27.802.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar