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LEVAGGI JOSÉ NORBERTO C/ PASCUAL CRISTIAN JAVIER S/ DESPIDO

Actor promovió incidente de homologación de transacción en causa de despido por suma de veinticinco millones de pesos. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio e impuso costas a la demandada, eximiendo de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

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Quién demanda: José Norberto Levaggi

¿A quién se demanda?

Cristian Javier Pascual

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada entre las partes en una causa de despido, por monto de $25.000.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, conforme a los términos pactados. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)." Respecto de la tasa de justicia, la magistrada propuso: "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos del voto anterior, excepto en la exención de tasa de justicia, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia." El Dr. Escobar adhirió por los fundamentos del voto de la Dra. Slavin, resultando así la exención de tasa de justicia por mayoría. Aspectos relevantes:
- Monto de la transacción: $25.000.000 a favor del actor
- Forma de pago: conforme a lo pactado entre las partes
- Costas: a cargo de la demandada
- Regulación de honorarios: Dr. Gustavo Daniel Montenegro $2.500.000 (50,25 JUS); Dr. Gustavo Rubén Martorello $2.500.000 (50,25 JUS)
- Condición de exención de tasa: cumplimiento puntual del acuerdo
- Se aplicarán disposiciones de la LCT en caso de incumplimiento

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