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CORTEZ ZANELLA HERNAN HUMBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador demandó el reconocimiento de incapacidad laboral derivada de tendinitis del manguito rotador del hombro izquierdo por accidente laboral. El Tribunal rechazó la acción al no encontrar acreditada incapacidad resarcible, confirmando el dictamen de la Comisión Médica que concluyó en patología degenerativa de etiología inculpable.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Tendinitis Etiologia inculpable Baremo Ley 24.557 Ley 15.057 Riesgos del trabajo Patologia degenerativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): HERNAN HUMBERTO CORTEZ ZANELLA, trabajador marinero de planta. A quién se demanda (Demandado): ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, aseguradora de riesgos del trabajo que atendía la afiliación del trabajador a través de la empresa LUCRIMAR S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12 de Mar del Plata (Expediente SRT N° 139571/25), que declaró la inexistencia de secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 31 de julio de 2024. El actor solicitaba el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad "Tendinitis del Maguito Rotador del Hombro Izquierdo" con artrosis acromioclavicular, e indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y sus modificatorias). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, confirmando los dictámenes médicos que concluyeron en la inexistencia de incapacidad laboral resarcible. Se impusieron costas a la actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bártoli, cuyo voto fue adherido por las Dras. Slavin y Dr. Cordero, sostuvo: "Con las constancias de intervención de la ART y actuaciones ante Comisiones Médicas Expediente SRT N°: 139571/25, tengo por cierto y probado que ésta brindó prestaciones en especie
- lo cual importa -a su vez
- un reconocimiento implícito del carácter laboral del evento, hasta que se dispuso el alta sin incapacidad, por lo cual no se abonó indemnización alguna." La pericia médica de fecha 09/03/2026 fue concluyente: "El cuadro clínico actual y los estudios de diagnóstico por imágenes analizados definen de manera concluyente que los hallazgos corresponden a una patología degenerativa de curso crónico y etiología inculpable (artrosis acromioclavicular y tendinosis infraespinosa), la cual carece de relación de causalidad directa o concausal con el accidente de trabajo denunciado. En consecuencia, este perito coincide plenamente con el dictamen emitido oportunamente por la Comisión Médica Jurisdiccional, concluyendo que el actor no presenta secuelas incapacitantes derivadas del siniestro evaluado, en estricta aplicación del Baremo estipulado por el Decreto N° 549/2025 (y su modificatorio Decreto N° 49/2014)." El Tribunal concluyó: "Así, por las consideraciones expuestas y constancias de autos, apreciando las pruebas producidas por las partes bajo las reglas de la sana crítica (arts. 54 inc. 'd', 57 inc. 5 y 89 de la ley 15.057), tengo por cierto y probado que el Sr. CORTES ZANELLA HERNAN HUMBERTO no posee incapacidad laboral resarcible alguna."

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