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LATORRACA CARLOS ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Policía provincial demanda al Fisco por enfermedad profesional derivada de bipedestación prolongada durante treinta años de servicio. El Tribunal de Trabajo condenó al Estado a pagar más de treinta y cinco millones de pesos por incapacidad laboral permanente, aplicando actualización por RIPTE en lugar de tasas bancarias.

Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Varices primitivas bilaterales Incapacidad laboral permanente Bipedestacion prolongada Ripte Actualizacion monetaria Constitucionalidad Causalidad laboral Reparacion integral

Quién demanda: Carlos Alberto Latorraca, policía de la Provincia de Buenos Aires con más de treinta años de servicio (desde el 26 de abril de 1993).

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional. El actor denunció enfermedad vascular periférica en ambos miembros inferiores (várices primitivas bilaterales) originada en la exposición prolongada a bipedestación durante aproximadamente ochenta horas semanales, tanto en servicio ordinario como en horas CORES (Compensación de Recargo de Servicio) y POL.AD (Policía Adicional), realizadas en bancos, bingos y establecimientos privados durante veintinueve años. Reclamó la suma de $4.944.055,83, luego liquidada conforme la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la Fiscalía de Estado a pagar $35.382.109,42 en concepto de indemnización por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva, más intereses puros del 3% anual desde la primera manifestación invalidante (18/11/2022), totalizando $39.097.230,90. El Tribunal rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 que introduce nueva tabla de evaluación de incapacidades. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acogió la prueba pericial que determinó la existencia de enfermedad profesional. Conforme al voto de la Dra. Slavin: "Analizando la prueba rendida, tengo por cierto y probado que el Sr. CARLOS ALBERTO LATORRACA padece enfermedad vascular periférica en ambos miembros inferiores caracterizados como várices primitivas bilateral que lo incapacita en un 12.82% incluídos los factores de ponderación. Que del análisis de las Pericias Médica y de Seguridad e Higiene, en conjunto con los testimonios de las personas que depusieron en la audiencia de vista de causa, tengo por cierto y probado la relación de causalidad entre las tareas realizadas y la dolencia que sufre el trabajador." El perito de Seguridad e Higiene concluyó: "la bipedestación prolongada y posturas estáticas mantenidas constituyen un factor de riesgo laboral reconocido dentro de la disciplina de Seguridad e Higiene en el Trabajo" y que "permanecer de pie más de 4 horas continuas incrementa significativamente el riesgo en extremidades inferiores." Respecto a la aplicación de actualización monetaria, el Tribunal declaró inconstitucional la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 y rechazó la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 27.348 en particular, resolviendo aplicar RIPTE como mecanismo de actualización en lugar de tasas activas bancarias. La Dra. Slavin argumentó: "Por todo ello, y atento el cotejo realizado, considero que el mecanismo más idóneo, justo y equitativo para el caso particular de autos es el RIPTE. Y entiendo que ello es así ya que la reforma de la ley de riesgos a través de la ley 27.348, buscó actualizar el cálculo del ingreso base a través de dicho índice, reservando la tasa activa para el cálculo de la indemnización, que debía ser en un plazo razonable. Sin embargo, el transcurso del tiempo hace que la aplicación de tasa activa pulverice el crédito, transformándose en incompatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los principios protectorio, de reparación integral, irrenunciabilidad, progresividad, aplicación de la norma más favorable, de no regresión normativa, de solidaridad, de universalidad, justicia social, de propiedad y de igualdad ante la ley." El Tribunal consideró que el trabajador es "sujeto de preferente tutela constitucional" y resaltó que "No puedo dejar de resaltar que el trabajador es un sujeto de preferente tutela constitucional, y tal como lo señala el Dr. Ricardo Cornaglia 'Es el trabajador el primero en el dar y ello lo coloca en situación de dependencia con referencia a su empleador-deudor...'" enfatizando que el crédito del trabajador tiene naturaleza alimentaria. Finalmente, el Tribunal condenó en costas a la demandada en su calidad de vencida, reguló honorarios profesionales y limitó la responsabilidad del Estado conforme doctrina de la SCBA.

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