GONZALEZ CAMILA ITATI C/ MOZZAFIATO SA y otros S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido por suma de tres millones de pesos. El Tribunal de Trabajo Nro. 2 hizo lugar a la conciliación arribada, estableciendo las modalidades de pago directo en cuenta bancaria del actor y exonerando de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
Quién demanda: CAMILA ITATI GONZALEZ
¿A quién se demanda?
CARLOS GASTON IBARRA, JUAN SANTIAGO IBARRA y MOZZAFIATO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido con petición de indemnizaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nro. 2, en acuerdo ordinario, homologó el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia preliminar, por el cual se reconoce una suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la demandante, pagaderos conforme a lo pactado por las partes, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli sostuvo: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." La Dra. Moscuzza adhirió a los fundamentos del voto anterior, señalando respecto de la tasa de justicia: "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." El Tribunal estableció disposiciones operativas para la efectivización de los pagos: se autoriza a efectuar depósitos directos en la cuenta bancaria del actor, debiendo consignarse como concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones tributarias. Se ordena que cada depósito sea justificado en expediente con comprobantes de cancelación. Respecto de los honorarios del Dr. WALTER JAVIER HERRAN, se regularon en la cantidad de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), equivalentes a 12,06 JUS al día de la fecha, adicionándose el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 e IVA si correspondiere.
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